Qué propone
La medida PS 949 propone el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar automatizar un incentivo vial, se relaciona con la gestión de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, que históricamente han sido fuente de quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas. La digitalización parcial de trámites vehiculares, mencionada en los fragmentos, es un antecedente de la propuesta de la medida para mejorar la experiencia del ciudadano.
En qué va
La medida PS 949 fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 21 de mayo de 2026, y la medida fue .
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el pago de una infracción de tránsito realizado dentro de los primeros quince (15) días desde su expedición recibirá un descuento del cuarenta por ciento (40%), un aumento de diez puntos porcentuales respecto al descuento actual. Adicionalmente, introduce un descuento del quince por ciento (15%) para pagos realizados después de los primeros quince (15) días pero antes de los treinta (30) días de expedición. Afecta directamente a los conductores que reciben multas de tránsito.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 buscaba enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Su objetivo era reformar los plazos y montos de descuento para el pago de multas administrativas de tránsito, ofreciendo descuentos de hasta el 50% si se pagaba entre 30 y 60 días después de expedido el boleto. Afectaba directamente a los conductores que recibían multas de tránsito.
“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para incorporar la licencia de conducir virtual como una forma de identificación válida ante el sector público y privado, y para su uso al ser detenido por agentes del orden público. Esto aplica a todos los conductores que opten por la versión digital de su licencia, la cual se emitirá a través de la aplicación CESCO Digital o del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a implementar un sistema de notificación electrónica. Dicho sistema enviará recordatorios sobre la próxima expiración del marbete vehicular a los propietarios, utilizando la aplicación CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. Las notificaciones deberán realizarse al menos 31 días y 7 días antes de la fecha de vencimiento, usando la información de contacto registrada en DTOP.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 182-2025, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Crea un nuevo derecho (Artículo 3.02(k)) que establece que los conductores o propietarios autorizados no serán responsables por multas administrativas o de tránsito ocurridas cuando no figuraban como titulares registrales del vehículo. Además, enmienda el Artículo 23.05(k) para prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a dueños anteriores. Se otorga un plazo de 90 días para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y otras agencias implementen sistemas de validación automática de titularidad y mecanismos de revisión de multas mal imputadas. La ley aplica retroactivamente a multas y gravámenes vigentes.
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