Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 949 propone el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar automatizar un incentivo vial, se relaciona con la gestión de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, que históricamente han sido fuente de quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas. La digitalización parcial de trámites vehiculares, mencionada en los fragmentos, es un antecedente de la propuesta de la medida para mejorar la experiencia del ciudadano.
En qué va
La medida PS 949 fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. La Comisión no recomendó su aprobación el 21 de mayo de 2026, y la medida fue .
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
La Ley 52-2025 deroga y sustituye el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito, que regula los planes para pagar multas al renovar o solicitar duplicados de licencias y permisos de vehículos. Para deudas de $500 o menos exige un pago inicial de 25% y permite hasta 6 meses para multas en el expediente del conductor o 90 días para multas del vehículo; para deudas de $501 a $1,000 mantiene el 25% inicial y permite hasta 12 meses o 180 días, respectivamente; para deudas mayores de $1,000 exige 15% inicial y permite hasta 48 meses o 365 días. No se aplican recargos mientras se cumple el plan; si este excede 6 meses, la licencia se expide por 12 meses y su renovación requiere certificación de Hacienda, mientras que dos pagos consecutivos sin pagar permiten revocar el permiso anual del vehículo. Para multas con más de 30 días de vencidas al 30 de junio de 2025, autoriza notificar por correo electrónico o correo general y concede 30 días desde la notificación para obtener un descuento de 10% y acogerse a un plan; los primeros $136 millones recaudados por esos planes se destinan a las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de empleados públicos.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El PS 759 habría enmendado los artículos 3.06, 17.01 y 17.02 de la Ley 22-2000, y el artículo 2(bb) de la Ley 109-1962. Asignaría al DTOP autoridad exclusiva para conceder permisos a escuelas e instructores de Categoría 3, definida como la licencia para conducir sin remuneración vehículos privados o comerciales privados de hasta 10,001 libras de peso bruto; el NTSP regularía exclusivamente las escuelas de las demás categorías enumeradas, como choferes y vehículos pesados. La regulación del DTOP podría abarcar seguros, vehículos, currículo, áreas de práctica, expedientes e inspecciones; el permiso anual para operar una escuela de Categoría 3 costaría $100. La medida exceptuaría ciertas escuelas e instructores de Categoría 3 de la definición de empresa de vehículos de alquiler, ordenaría al NTSP enmendar su Reglamento 9358 en 60 días y permitiría que la ley entrara en vigor sin esperar los reglamentos del DTOP.
Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1439 enmienda los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000 para que las licencias físicas y virtuales muestren la fecha más antigua verificable en que la persona obtuvo una licencia distinta de la de aprendizaje. DTOP deberá conservar la fuente del dato, reconocer ciertos récords oficiales de otras jurisdicciones bajo los mecanismos de reciprocidad y mantener separadas las fechas por categoría cuando consten. También establece una certificación electrónica bilingüe y un trámite de acreditación o corrección que debe resolverse en 30 días, prorrogables una vez por hasta otros 30 días. DTOP tendrá 180 días para reglamentar y 270 días para implantar los cambios, con una sola extensión de hasta 90 días bajo condiciones documentadas; no exige reemplazar anticipadamente licencias vigentes.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
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