“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida legislativa busca el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Propone destinar un quince (15) por ciento del total de los derechos recaudados anualmente por concepto de permisos de vehículos de motor, según establecidos en los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha ley, a los gobiernos municipales. El restante ochenta y cinco (85) por ciento continuaría destinado a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se ha visto afectada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia del . La propuesta busca fortalecer la capacidad de los gobiernos municipales para financiar servicios esenciales, un objetivo que ha sido central en la evolución de la legislación municipal, desde la Ley 81-1991 hasta el Código Municipal de 2020.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 825) fue el Senado el 20 de octubre de 2025 y pasó a Primera Lectura y a comisión. La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor no recomendó su aprobación el 12 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito es facilitar el cumplimiento de la renovación a personas de edad avanzada o con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema electrónico actual sin sustituirlo.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
La Ley 52-2025 deroga y sustituye el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito, que regula los planes para pagar multas al renovar o solicitar duplicados de licencias y permisos de vehículos. Para deudas de $500 o menos exige un pago inicial de 25% y permite hasta 6 meses para multas en el expediente del conductor o 90 días para multas del vehículo; para deudas de $501 a $1,000 mantiene el 25% inicial y permite hasta 12 meses o 180 días, respectivamente; para deudas mayores de $1,000 exige 15% inicial y permite hasta 48 meses o 365 días. No se aplican recargos mientras se cumple el plan; si este excede 6 meses, la licencia se expide por 12 meses y su renovación requiere certificación de Hacienda, mientras que dos pagos consecutivos sin pagar permiten revocar el permiso anual del vehículo. Para multas con más de 30 días de vencidas al 30 de junio de 2025, autoriza notificar por correo electrónico o correo general y concede 30 días desde la notificación para obtener un descuento de 10% y acogerse a un plan; los primeros $136 millones recaudados por esos planes se destinan a las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de empleados públicos.
“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El P. del S. 826 habría cambiado el destino de la contribución sobre la propiedad de 1.03% del Artículo 7.026 del Código Municipal, sin cambiar la tasa ni quién está sujeto a ella. Para los años contributivos 2027-2028 y siguientes, los recaudos ya no irían al Fondo General, sino que se distribuirían entre los municipios usando la fórmula del Artículo 405 de la Ley 53-2021. Ordenaba al CRIM, Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal tomar las medidas necesarias para implementarlo. En la práctica, habría dirigido a los municipios todos esos recaudos, en vez de mantenerlos disponibles para el Fondo General y el mecanismo de asignación municipal del Artículo 403 de la Ley 53-2021.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados.
La Ley 182-2025 añade un inciso (k) al Artículo 3.02 de la Ley 22-2000 y enmienda el inciso (k) del Artículo 23.05. Establece que las multas de tránsito, sanciones administrativas y cargos de peaje se adjudiquen únicamente al titular registral al momento de los hechos; obliga a las agencias a verificar el registro del DTOP antes de imponer sanciones y permite reclamar el derecho administrativa o judicialmente. Permite trasladar al expediente del dueño anterior un gravamen por una infracción previa al traspaso, y prohíbe que esa multa, bloqueo o restricción impida el traspaso, la inscripción o la renovación del vehículo; el gravamen conserva preferencia sobre otros gravámenes. Ordena al DTOP y a las entidades que administren estas sanciones establecer sistemas, revisión automática y un canal de reclamación en 90 días; la ley rige de inmediato y aplica retroactivamente a multas, gravámenes y bloqueos vigentes o impagos.
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