Qué propone
Esta medida legislativa busca el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Propone destinar un quince (15) por ciento del total de los derechos recaudados anualmente por concepto de permisos de vehículos de motor, según establecidos en los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha ley, a los gobiernos municipales. El restante ochenta y cinco (85) por ciento continuaría destinado a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se ha visto afectada por la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia del . La propuesta busca fortalecer la capacidad de los gobiernos municipales para financiar servicios esenciales, un objetivo que ha sido central en la evolución de la legislación municipal, desde la Ley 81-1991 hasta el Código Municipal de 2020.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 825) fue el Senado el 20 de octubre de 2025 y pasó a Primera Lectura y a comisión. La Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor no recomendó su aprobación el 12 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 52-2025, enmienda el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer nuevos planes de pago para deudas de multas administrativas. Introduce pagos iniciales y plazos de pago variables según el monto de la deuda, afectando a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes que busquen renovar o solicitar licencias o permisos.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el pago de una infracción de tránsito realizado dentro de los primeros quince (15) días desde su expedición recibirá un descuento del cuarenta por ciento (40%), un aumento de diez puntos porcentuales respecto al descuento actual. Adicionalmente, introduce un descuento del quince por ciento (15%) para pagos realizados después de los primeros quince (15) días pero antes de los treinta (30) días de expedición. Afecta directamente a los conductores que reciben multas de tránsito.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 725 buscaba enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indicara el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito era facilitar el cumplimiento a personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema de marbete electrónico vigente.
“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 826 proponía redirigir la totalidad de los recaudos de la contribución especial del 1.03% sobre el valor tasado de la propiedad, actualmente destinada al Fondo General del Gobierno Central, hacia los municipios. Esta medida buscaba que dichos fondos se distribuyeran entre los ayuntamientos a partir del año contributivo 2027-2028, utilizando una fórmula establecida en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico), con el fin de fortalecer la estabilidad fiscal municipal.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 182-2025, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Crea un nuevo derecho (Artículo 3.02(k)) que establece que los conductores o propietarios autorizados no serán responsables por multas administrativas o de tránsito ocurridas cuando no figuraban como titulares registrales del vehículo. Además, enmienda el Artículo 23.05(k) para prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a dueños anteriores. Se otorga un plazo de 90 días para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y otras agencias implementen sistemas de validación automática de titularidad y mecanismos de revisión de multas mal imputadas. La ley aplica retroactivamente a multas y gravámenes vigentes.
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