Qué propone
El Proyecto del Senado 725 buscaba el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indicara el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito era facilitar el cumplimiento a personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema de marbete electrónico .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los servicios de licenciamiento y trámites vehiculares en Puerto Rico, que históricamente han generado quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas en los CESCO. La digitalización parcial de marbetes y licencias ha aliviado la gestión, pero el acceso presencial para poblaciones vulnerables, como las personas de edad avanzada, sigue siendo un reto que esta medida busca atender.
En qué va
El P. del S. 725 fue el 15 de septiembre de 2025, pasó a Primera Lectura y fue referido a comisión. Tras una el 23 de octubre de 2025, la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado emitió un el 1 de diciembre de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 1 de diciembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Propone destinar un quince (15) por ciento del total de los derechos recaudados anualmente por concepto de permisos de vehículos de motor, según establecidos en los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha ley, a los gobiernos municipales. El restante ochenta y cinco (85) por ciento continuaría destinado a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 450 propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El objetivo es crear un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas restringidas, otorgado a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, sin requerir certificación médica. Esto se plantea como un beneficio similar al otorgado a personas con impedimentos físicos o mentales.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 736 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Específicamente, busca que los permisos de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes e irreversibles, certificados médicamente, se expidan con vigencia indefinida, eliminando la necesidad de renovaciones cada diez años. Esto afectaría directamente a las personas con condiciones médicas permanentes que actualmente requieren renovar su permiso de estacionamiento.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 714 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (para vans accesibles) y Tipo B (general). Busca mejorar la identificación de espacios que requieren acceso lateral para vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar campañas educativas. Afecta directamente a personas con impedimentos que necesitan espacios específicos, a conductores en general y a las agencias encargadas de la fiscalización y reglamentación.
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