“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El P. del S. 826 habría cambiado el destino de la contribución sobre la propiedad de 1.03% del Artículo 7.026 del Código Municipal, sin cambiar la tasa ni quién está sujeto a ella. Para los años contributivos 2027-2028 y siguientes, los recaudos ya no irían al , sino que se distribuirían entre los municipios usando la fórmula del Artículo 405 de la Ley 53-2021. Ordenaba al , Hacienda y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal tomar las medidas necesarias para implementarlo. En la práctica, habría dirigido a los municipios todos esos recaudos, en vez de mantenerlos disponibles para el Fondo General y el mecanismo de asignación municipal del Artículo 403 de la Ley 53-2021.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida figura como . El 9 de marzo de 2026, la comisión informó que no recomendaba su aprobación.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
Para autorizar la congelación del excedente sobre la cantidad recaudada durante el AF 2020-2021 por virtud de la contribución sobre la propiedad del 1.03%, y que el exceso relacionado a ese año, cual se conocerá como año base, será distribuido a los municipios de conformidad se establece la Ley Núm. 53-2021, según enmendada, conocida como “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida autoriza a congelar el recaudo del impuesto sobre la propiedad del 1.03% que exceda la cantidad de $126,791,019.25 recaudada en el Año Fiscal (AF) 2020-2021. Este excedente, denominado 'año base', se distribuirá a los municipios según lo establecido en la Ley 53-2021 para financiar servicios de recogido y disposición de residuos sólidos y programas de reciclaje. La medida afecta directamente a los municipios, al Tesoro de Puerto Rico y, por extensión, a los contribuyentes y ciudadanos que reciben estos servicios.
“Para enmendar el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, según enmendada y conocida como “Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos” a los fines de establecer que a partir del año fiscal 2027-2028 los municipios no tendrán obligación de pagar al “Pay as you Go”, ni el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) la obligación de remesar pagos a esos fines; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 3.5 de la Ley 106-2017, conocida como la 'Ley para Garantizar el Pago a Nuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores Públicos'. Su objetivo es eliminar, a partir del año fiscal 2027-2028, la obligación de los municipios y del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de realizar pagos correspondientes al sistema 'Pay as you Go' para las pensiones de servidores públicos.
Para enmendar los Artículos 7.138, 7.148 y 7.162 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de fijar para los años fiscales 2024 al 2028, la imposición contributiva sobre el valor del inventario a base de un promedio de valoración de inventarios y de la tasa de contribución vigente para el año 2024-2025, según publicada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos, todo lo cual permitirá tener un mecanismo que resuelva finalmente la sustitución del impuesto al inventario; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para fijar la imposición contributiva sobre el valor del inventario de comerciantes y manufactureros para los años fiscales 2024 al 2028. Permite a los negocios elegir calcular este impuesto basándose en un promedio de su valoración de inventarios de años anteriores (2021-2023) o la tasa vigente para el año fiscal 2024-2025. También otorga al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) mayor facultad para obtener información del Departamento de Hacienda, facilitando la administración de este impuesto. Afecta directamente a los municipios, comerciantes, manufactureros y al CRIM.
Para enmendar los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer una exención contributiva al pago del impuesto sobre todo el inventario de propiedad mueble perteneciente a un pequeño o mediano comerciante (PyMEs) cuyo volumen de ventas brutas anuales no exceda de cinco millones de dólares ($5,000,000.00); y para otros fines relacionados.
El P. del S. 865 enmienda los Artículos 7.092 y 7.148 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear una exención del impuesto sobre la propiedad mueble en inventario para pequeños y medianos comerciantes (PyMEs) con ventas brutas anuales de hasta $5,000,000. La exención aplica al inventario destinado a la reventa. Para acceder a ella, los comerciantes deberán acreditar anualmente su volumen de ventas ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La medida entra en vigor al inicio del próximo Año Fiscal.
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