Qué propone
La medida autoriza a congelar el recaudo del impuesto sobre la propiedad del 1.03% que exceda la cantidad de $126,791,019.25 recaudada en el Año Fiscal (AF) 2020-2021. Este excedente, denominado 'año base', se distribuirá a los municipios según lo establecido en la Ley 53-2021 para financiar servicios de recogido y disposición de residuos sólidos y programas de reciclaje. La medida afecta directamente a los municipios, al Tesoro de Puerto Rico y, por extensión, a los contribuyentes y ciudadanos que reciben estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 774, fue el 30 de abril de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes para su consideración, donde apareció en Primera Lectura el 7 de mayo de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para disponer que para los años contributivos del 2027-2028 y subsiguientes, la contribución sobre la propiedad del 1.03% establecida en el Artículo 7.026 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” no será dirigida al Fondo General de Puerto Rico y que los recaudos por concepto de dicha contribución serán distribuidos a los municipios, tomando en consideración la fórmula de distribución establecida en el Artículo 405 de la Ley 53-2021, según enmendada y conocida como la “Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 826 proponía redirigir la totalidad de los recaudos de la contribución especial del 1.03% sobre el valor tasado de la propiedad, actualmente destinada al Fondo General del Gobierno Central, hacia los municipios. Esta medida buscaba que dichos fondos se distribuyeran entre los ayuntamientos a partir del año contributivo 2027-2028, utilizando una fórmula establecida en la Ley 53-2021 (Ley para Ponerle Fin a la Quiebra de Puerto Rico), con el fin de fortalecer la estabilidad fiscal municipal.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios, una vez satisfecho el pago de deudas cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE) y previa certificación de la Administración de Asesoría Financiera y Agencia Tributaria (AAFAF), puedan acceder mensualmente a los sobrantes del Fondo de Redención Municipal. Estos fondos se destinarán a cubrir cualquier obligación o actividad con fin municipal legítimo. Afecta directamente a los municipios y a la administración de sus finanzas.
Para enmendar el Artículo 7.025, 7.026 y 7.027 del Código Municipal de Puerto Rico, con el propósito de establecer una exención contributiva aplicable al proceso de tasación realizado por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), relativa a bienes muebles destinada a la generación de energía eléctrica, aplicable a propiedades de uso residencial, comercial e industrial e impide que el valor de estos equipos pueda afectar el valor de tasación de cualquier propiedad inmueble a la que estén adheridos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7.092 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer una exención contributiva sobre equipos de generación y almacenamiento de energía eléctrica (como generadores y baterías de respaldo) en propiedades residenciales, comerciales e industriales. La medida también dispone que el valor de estos equipos no afectará el valor de tasación de la propiedad inmueble a la que estén adheridos.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
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