“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El PS 401 el Artículo 7.284 y añade un inciso (c) al Artículo 7.300 del Código Municipal. Autorizaría a los municipios, previa solicitud, a recibir mensualmente sobrantes del Fondo de Redención Municipal para obligaciones o actividades con fin municipal legítimo, después de cubrir la deuda pertinente y obtener certificaciones de AAFAF; el nuevo inciso también exige la aprobación del estimado de ingresos de CAE por la Junta de Gobierno del y aplicaría desde el año fiscal 2025-2026. El cambio abre una vía de acceso mensual que el texto no establece, aunque ya permite usar excesos para fines municipales después de atender las deudas estatutarias vencidas y exigibles. No elimina expresamente disposiciones vigentes, pero la nueva autorización no repite con claridad esa prioridad de pago de deudas estatutarias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 19 de marzo de 2025 y la Cámara la aprobó con el 19 de junio; el Senado concurrió el 28 de junio. Fue el 2 de julio y recibió un el 2 de agosto de 2025, por lo que estos cambios no entraron en vigor.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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