Qué propone
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios, una vez satisfecho el pago de deudas cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE) y previa certificación de la Administración de Asesoría Financiera y Agencia Tributaria (AAFAF), puedan acceder mensualmente a los sobrantes del Fondo de Redención Municipal. Estos fondos se destinarán a cubrir cualquier obligación o actividad con fin municipal legítimo. Afecta directamente a los municipios y a la administración de sus finanzas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía fiscal municipal, que busca fortalecer la estabilidad financiera de los ayuntamientos, un tema central desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020, especialmente ante la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia del .
En qué va
Esta medida, el P. del S. 401, fue y la Cámara de Representantes sin votos en contra, pero fue por la Gobernadora mediante el 2 de agosto de 2025.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 566 propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y sería distribuido trimestralmente a los municipios basándose en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto funcional per cápita, valor de propiedad tributable per cápita, y densidad poblacional. Los fondos tendrían usos restringidos, prohibiendo gastos en servicios profesionales, festividades, nómina de confianza, viajes, bonificaciones, monumentos, publicidad, gastos de representación y adquisición de vehículos para funcionarios. Afectaría directamente a los municipios, especialmente a aquellos con alta dependencia del anterior Fondo de Equiparación y con mayores necesidades sociales, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en la determinación de las transferencias.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
“Para enmendar los Artículos 7.135, 7.136, 7.148, 7.162 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer una nueva metodología de tributación de la contribución sobre el renglón de inventario; computar la imposición contributiva sobre el valor del costo del inventario vendido a base de un promedio anual; para otorgar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, la facultad de requerir al Departamento de Hacienda aquella información o datos pertenecientes a los contribuyentes del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, sin que esta se entienda como una renuncia a las obligaciones del Departamento o del Gobierno de Puerto Rico para con el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar cómo se calcula la contribución sobre propiedad mueble para inventarios. Específicamente, cambia la base de tributación de un promedio anual del valor del inventario a un promedio anual del costo de los bienes vendidos (inventario que efectivamente se vendió), a partir del año contributivo 2026. También otorga al CRIM facultad para requerir información al Departamento de Hacienda.
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 7.041 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para modificar la retroactividad en la imposición, notificación y cobro de contribuciones municipales tasadas por el CRIM. Específicamente, extiende la retroactividad para propiedades declaradas estorbo público a la totalidad de años en abandono, según se evidencie por facturas de servicios eléctricos o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Para propiedades en uso, la retroactividad se mantiene en cinco (5) años. También establece condiciones para la transferencia de propiedades adquiridas por el municipio bajo estas disposiciones.
Para añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 797 buscaba añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno central y se distribuiría a 37 municipios en riesgo de insolvencia fiscal, utilizando una fórmula basada en necesidad socioeconómica y densidad poblacional. Se impondrían restricciones para el uso de los fondos y se establecerían mecanismos de rendición de cuentas.
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