Qué propone
La medida proponía y reemplazar los Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear un 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. El objetivo declarado era compensar a los municipios por la reducción histórica de fondos provenientes del gobierno central, particularmente del eliminado Fondo de Equiparación, y asegurar la continuidad de servicios esenciales.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se conecta con la crisis fiscal de los municipios, particularmente la eliminación del Fondo de Equiparación, un subsidio estatal que distribuía cerca de $350 millones anuales. La propuesta busca compensar la reducción de fondos del gobierno central, un problema que ha llevado a la dependencia de fondos federales y al riesgo de insolvencia para muchos ayuntamientos.
En qué va
La medida (PS 566) fue presentada en abril de 2025, y la Cámara de Representantes con y sin ellas respectivamente, y . Finalmente, fue mediante un '' el 2 de agosto de 2025, por lo que no se convirtió en ley.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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A favor (24)
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Para añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es crear el "Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal" para asistir a 37 municipios cuya dependencia del Fondo de Equiparación proyecta su eliminación. Los fondos provendrían de sobrantes del presupuesto general del Gobierno central, distribuidos por el CRIM bajo una fórmula de necesidad socioeconómica y densidad poblacional, con estrictas restricciones de uso y mecanismos de rendición de cuentas trimestrales.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
Abstenido (1)
Ausente (2)
La medida enmienda sustantivamente la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para otorgar mayor flexibilidad a los alcaldes en la presentación de informes, autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa, flexibilizar requisitos para el Coordinador de Reciclaje y procesos de planificación, y clarificar disposiciones sobre estorbos públicos, nulidad contractual y la composición de las Legislaturas Municipales. También crea el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna y extiende inmunidad a oficiales de planificación y permisos.
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