“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La sección dispositiva añade el Artículo 7.015-A al Código Municipal para crear un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal, custodiado por el director ejecutivo del y separado de otros fondos. Solo se transferirían recursos al comenzar un año fiscal si hubo sobrantes al cierre del anterior; AAFAF y OGP determinarían cuánto, sin que el artículo fije una cantidad mínima. La Junta de Gobierno del CRIM establecería la metodología de distribución trimestral usando cuatro indicadores y dando prioridad, entre otros, a municipios cuyos presupuestos de 2017-2018 dependían en 40% o más del Fondo de Equiparación. Los municipios tendrían que rendir informes trimestrales y no podrían usar el dinero en nueve categorías de gastos; el director ejecutivo podría recuperar fondos usados indebidamente mediante descuentos de transferencias posteriores. Aunque el título legislativo alude a los Artículos 7.015 y 7.016, la sección dispositiva solo añade el 7.015-A y no deroga esos artículos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Comisión de Asuntos Municipales del Senado rindió informe favorable con el 2 de junio de 2025; el Senado aprobó la medida el 12 de junio y la Cámara el 25 de junio. Fue el 2 de julio y recibió un el 2 de agosto de 2025, por lo que no entró en vigor.
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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