Qué propone
La medida PS 566 propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A al Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y sería distribuido trimestralmente a los municipios basándose en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto funcional per cápita, valor de propiedad tributable per cápita, y densidad poblacional. Los fondos tendrían usos restringidos, prohibiendo gastos en servicios profesionales, festividades, nómina de confianza, viajes, bonificaciones, monumentos, publicidad, gastos de representación y adquisición de vehículos para funcionarios. Afectaría directamente a los municipios, especialmente a aquellos con alta dependencia del anterior Fondo de Equiparación y con mayores necesidades sociales, y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en la determinación de las transferencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se ha visto afectada por la eliminación del Fondo de Equiparación tras la crisis fiscal y las directrices de la Junta de Supervisión. La creación de un nuevo fondo busca mitigar la vulnerabilidad financiera de los ayuntamientos, especialmente aquellos que dependían del subsidio estatal, y a la vez impone restricciones en el uso de los fondos para fomentar la responsabilidad fiscal.
En qué va
La medida PS 566 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en junio de 2025, pero fue por la Gobernadora el 2 de agosto de 2025, mediante .
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Última acción · 2 de agosto de 2025
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Para añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 797 buscaba añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutriría de sobrantes del presupuesto general del Gobierno central y se distribuiría a 37 municipios en riesgo de insolvencia fiscal, utilizando una fórmula basada en necesidad socioeconómica y densidad poblacional. Se impondrían restricciones para el uso de los fondos y se establecerían mecanismos de rendición de cuentas.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios, una vez satisfecho el pago de deudas cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE) y previa certificación de la Administración de Asesoría Financiera y Agencia Tributaria (AAFAF), puedan acceder mensualmente a los sobrantes del Fondo de Redención Municipal. Estos fondos se destinarán a cubrir cualquier obligación o actividad con fin municipal legítimo. Afecta directamente a los municipios y a la administración de sus finanzas.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 766 enmienda el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone transferir los recaudos por patentes municipales de servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) para sus gastos operacionales, y distribuirlos en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Establece que estos fondos se usarán para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. Designa al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como la entidad encargada de recolectar y transferir estos fondos.
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
La medida PS 563 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar los umbrales monetarios en los procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios por parte de los municipios. Específicamente, eleva el límite para compras que requieren subasta pública y para compras excluidas de subasta (como microcompras y compras anuales por renglón), buscando alinear las normativas municipales con las del gobierno federal para facilitar la gestión de fondos, particularmente los de recuperación por desastres.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
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