Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
Qué propone
La medida PS 766 el Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir los recaudos de patentes municipales generados por servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico. Estos fondos, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) adscrita a la OGP, se dividirán en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Se estipula que los fondos se usarán exclusivamente para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. La OGP deberá aprobar y las entidades receptoras deberán presentar informes auditados anuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La medida aborda la para fortalecer la capacidad de los municipios, un tema recurrente en el debate sobre la descentralización y la estabilidad financiera de los ayuntamientos, especialmente tras la eliminación del Fondo de Equiparación y la dependencia de fondos federales.
En qué va
La medida PS 766 fue el Senado el 7 de octubre de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a comisión. Un primer informe con fue rendido el 7 de abril de 2026, y la medida fue luego remitida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 7 de abril de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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Para enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la exención de patente municipal por ingresos de exportación en Zonas de Comercio Exterior; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 7.206 y 7.207 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar la exención del pago de patente municipal sobre ingresos generados por exportaciones de empresas ubicadas en Zonas de Comercio Exterior. Afecta directamente a los municipios, limitando los requisitos adicionales que pueden imponer para conceder esta exención, y a las empresas que operan en dichas zonas, al ofrecer mayor certeza jurídica sobre la aplicación de la exención.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 775, buscaba enmendar varios artículos (2.035, 2.036, 2.038 y 2.040) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Las enmiendas se enfocaban en clarificar y agilizar los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios, incluyendo la exclusión de subastas públicas para ciertos bienes esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, y la modificación de umbrales y procedimientos para obras de construcción y otros contratos. Afectaba directamente a los 78 municipios, sus administraciones, juntas de subastas, suplidores y, en última instancia, a la ciudadanía que recibe servicios municipales.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
Para añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutrirá de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y será distribuido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a los municipios, utilizando una fórmula basada en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto per cápita, valor de propiedad tributable y densidad poblacional. Los fondos tienen restricciones de uso y requieren rendición de cuentas trimestral.
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