Qué propone
Esta medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir el pago de patentes municipales. Específicamente, los pagos por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia el exterior por empresas de telecomunicaciones ahora se realizarán en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). El CRIM, a su vez, distribuirá estos fondos a los municipios según una fórmula establecida, priorizando aquellos con mayor vulnerabilidad económica.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios y el rol del , que desde su creación en 1991 ha sido clave para la estabilidad financiera local. La medida busca fortalecer los ingresos municipales, un tema recurrente ante la eliminación de subsidios como el Fondo de Equiparación y la necesidad de diversificar las fuentes de recaudo.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 776, fue y la Cámara de Representantes con y el 15 de julio de 2026.
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Última acción · 15 de julio de 2026
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A favor (28)
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Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
La medida PS 766 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir los recaudos de patentes municipales de servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico. Estos fondos, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) para sus gastos operacionales, se transferirán en partes iguales a la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) será el ente encargado de recolectar y transferir estos fondos, que se usarán exclusivamente para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de beneficios municipales. Se requerirá reglamentación por parte del CRIM y la presentación de informes auditados anuales por las entidades receptoras.
Para enmendar el Articulo 7.041 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” para establecer que la imposición, notificación y cobro de las contribuciones tasadas por el CRIM, será retroactivo a la totalidad de años en abandono según última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y en caso ser una propiedad en uso, será retroactivo a dos (2) años; y para otros propósitos relacionados.
La medida, P. del S. 456, buscaba enmendar el Artículo 7.041 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su propósito era establecer que la imposición, notificación y cobro de contribuciones tasadas por el CRIM (Centro de Recaudación de Ingresos Municipales) fuera retroactivo a la totalidad de años en abandono de una propiedad, determinado por la última factura de servicio eléctrico o de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. Para propiedades en uso, la retroactividad se limitaría a dos (2) años. Afectaría directamente a los municipios en su capacidad de recaudar contribuciones y a los propietarios de bienes inmuebles.
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