Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico, pero originados desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones, se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (). Los fondos recaudados se distribuirán a los municipios según la fórmula de la Ley 53-2021. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados en la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones pendientes. Afecta directamente a las empresas de telecomunicaciones que ofrecen servicios fuera de la isla desde Puerto Rico, al CRIM, a la OGP y a los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca fortalecer la estabilidad financiera de los ayuntamientos al centralizar en el la recaudación de patentes por servicios de telecomunicaciones, un reto histórico para los municipios que han visto mermar sus ingresos tradicionales.
En qué va
Esta medida fue por la Gobernadora el 15 de agosto de 2026, tras haber sido el 1 de junio de 2026 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 15 de agosto de 2026
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