Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es crear el "Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal" para asistir a 37 municipios cuya dependencia del Fondo de Equiparación proyecta su eliminación. Los fondos provendrían de sobrantes del presupuesto general del Gobierno central, distribuidos por el bajo una fórmula de necesidad socioeconómica y densidad poblacional, con estrictas restricciones de uso y mecanismos de rendición de cuentas trimestrales.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía fiscal de los municipios, que se ha visto afectada por la eliminación del Fondo de Equiparación, un subsidio estatal que la Junta de Supervisión y Administración Financiera ha recortado. La medida busca crear un nuevo fondo para mitigar el impacto de esta eliminación, lo que refleja la continua tensión entre la autonomía municipal y las directrices fiscales del gobierno central y la Junta.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 797, fue el 16 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado. Dicha comisión emitió un el 9 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para derogar los actuales Artículos 7.015 y 7.016 y adoptar los nuevos Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida proponía derogar y reemplazar los Artículos 7.015 y 7.016 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear un 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. El objetivo declarado era compensar a los municipios por la reducción histórica de fondos provenientes del gobierno central, particularmente del eliminado Fondo de Equiparación, y asegurar la continuidad de servicios esenciales.
“Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7.284; y añadir un nuevo inciso (c) y renumerar los actuales incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) del Artículo 7. 300 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer que luego de satisfecho el pago de las deudas municipales cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE), y previa certificación de AFAF a esos fines, los municipios, previa solicitud al efecto, podrán acceder, de manera mensual, a los sobrantes que surjan del Fondo de Redención Municipal, el cual se distribuirá conjuntamente con la contribución básica, para cubrir cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para permitir que los municipios accedan mensualmente a los sobrantes del Fondo de Redención Municipal. Este acceso sería posible una vez satisfecho el pago de deudas cubiertas por la Contribución Adicional Especial sobre la Propiedad (CAE) y previa certificación de la Oficina de Asuntos Federales, Financieros y Administrativos (AFAF). Los fondos sobrantes se destinarían a cubrir cualquier obligación o actividad con un fin municipal legítimo, afectando directamente las finanzas y la capacidad operativa de los 47 municipios de Puerto Rico.
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