Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 97-2026 varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, , personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. Las propuestas, al flexibilizar procesos y crear un puesto de auditoría interna, buscan ajustar la gobernanza local en un contexto donde la descentralización ha sido desigual y la fiscalización de la contratación pública ha sido un punto de vulnerabilidad histórica.
En qué va
La medida fue aprobada con por la Cámara el 23 de abril de 2026; el Senado concurrió el 14 de mayo y se convirtió en la Ley 97-2026 el 1 de junio de 2026. Está desde su aprobación.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Ley 97-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 775, buscaba enmendar varios artículos (2.035, 2.036, 2.038 y 2.040) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Las enmiendas se enfocaban en clarificar y agilizar los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios, incluyendo la exclusión de subastas públicas para ciertos bienes esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, y la modificación de umbrales y procedimientos para obras de construcción y otros contratos. Afectaba directamente a los 78 municipios, sus administraciones, juntas de subastas, suplidores y, en última instancia, a la ciudadanía que recibe servicios municipales.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de crear el “Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal; disponer sobre la fórmula a utilizarse por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales para la distribución de los recursos del Fondo; establecer mecanismos para la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 7.015-A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para crear el 'Fondo de Servicios Esenciales y Responsabilidad Fiscal Municipal'. Este fondo se nutrirá de sobrantes del presupuesto general del Gobierno de Puerto Rico al cierre de cada año fiscal, y será distribuido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a los municipios, utilizando una fórmula basada en criterios como beneficiarios de asistencia nutricional, presupuesto per cápita, valor de propiedad tributable y densidad poblacional. Los fondos tienen restricciones de uso y requieren rendición de cuentas trimestral.
Para enmendar los Artículos 2.018, 4.011, 4.012 y 4.012A de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de incorporar recomendaciones de política pública y mejoras procesales relacionadas al manejo de propiedades declaradas estorbo público; derogar el inciso (e) del Artículo 4.011 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; enmendar las Secciones 3 y 5a de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley General de Expropiación Forzosa", para atemperar disposiciones relacionadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda varios artículos del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley General de Expropiación Forzosa (Ley de 1903). Busca agilizar y flexibilizar los procesos municipales para declarar propiedades como estorbo público y expropiarlas, especialmente para fines de vivienda principal, asequible o usos públicos. Introduce cambios en los requisitos de planos de mensura, informes de tasación, y permite el diferimiento de la consignación de fondos para la expropiación en casos específicos, afectando a municipios, propietarios de bienes inmuebles declarados estorbo público y potenciales adquirentes.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
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