Qué propone
La medida sustantivamente la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para otorgar mayor flexibilidad a los alcaldes en la presentación de informes, autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa, flexibilizar requisitos para el Coordinador de Reciclaje y procesos de planificación, y clarificar disposiciones sobre estorbos públicos, nulidad contractual y la composición de las Legislaturas Municipales. También crea el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna y extiende inmunidad a oficiales de planificación y permisos.
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Última acción · 1 de junio de 2026
Ley 97-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (17)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 775 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ajustar los umbrales y procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios. Busca agilizar compras, especialmente de alimentos, drogas y medicamentos, permitiendo la exclusión de subasta pública bajo ciertas condiciones y la obtención de al menos tres cotizaciones. También clarifica el uso de certificados de elegibilidad de la Administración de Servicios Generales y permite a los municipios mantener un Registro de Licitadores.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico, que buscó consolidar la autonomía de los municipios. Las propuestas, al flexibilizar procesos y facultades de los alcaldes, refuerzan la tendencia histórica de otorgar mayor poder y discreción a las administraciones locales, un principio que ha sido central en la evolución de la gobernanza municipal desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991.
En qué va
La Ley 97-2026 fue aprobada por ambas cámaras legislativas en mayo de 2026 y firmada por la Gobernadora el 1 de junio de 2026, tras un trámite que incluyó referidos a comisiones y aprobaciones con en el Senado y la Cámara de Representantes.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Ausente (1)
A favor (31)
A favor (17)
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal. Requiere la presentación de información presupuestaria preliminar a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) antes de la radicación formal del presupuesto, y armoniza los plazos para su examen y recomendación. Afecta directamente a los municipios, sus alcaldes, legislaturas municipales y a la Oficina de Gerencia Municipal adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
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