Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 1.007 y 2.109 del Código Municipal para dar prioridad a las facultades tributarias municipales frente a cualquier ley aprobada antes de esta medida, dentro de los límites municipales y salvo materias incompatibles con las leyes de tributación del Gobierno Central. También dispone que las controversias sobre el poder municipal de imponer tributos se interpreten conforme al Artículo 1.005 del Código. No fija tasas nuevas ni asigna fondos, y no por nombre una específica; pero la regla de prioridad podría desplazar disposiciones incompatibles de leyes anteriores. Afecta a los municipios y a las personas o empresas sujetas a tributos municipales, incluidas potencialmente entidades que invoquen exenciones de leyes anteriores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 6 de octubre de 2025 y la envió a la Cámara. El 14 de octubre de 2025 tuvo primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
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