Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.037, el Artículo 1.048, el inciso (j) del Artículo 2.005, el inciso (a)(10) del Artículo 2.018, el Artículo 2.038, el inciso (e) del Artículo 2.040 y los Artículos 2.059 y 4.008; y añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de establecer normas mínimas y uniformes de procedimiento parlamentario para las Legislaturas Municipales; precisar el comienzo y la terminación de sus sesiones ordinarias; integrar los informes anuales de los directores de unidades administrativas al informe del Alcalde sobre las finanzas y actividades administrativas del Municipio; modernizar los procesos de adquisición municipales en el caso de alimentos; flexibilizar la distribución de la jornada regular de trabajo de los empleados municipales; permitir la publicación del aviso a persona desconocida sobre la intención de declarar una propiedad como estorbo público en una plataforma digital o red social de alto alcance público; enmendar el inciso (6) de la Sección 5(a) de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como “Ley General de Expropiación Forzosa”; a fin de aclarar y agilizar los procedimientos municipales de expropiación de estorbos públicos, eliminando el depósito o pago previo de la justa compensación como condición para la investidura del título y disponiendo que la resolución u orden judicial que inviste el título constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Código Municipal para fijar que las municipales comiencen y concluyan en fechas uniformes, con un máximo de 30 días de reunión por sesión, y para establecer reglas parlamentarias mínimas, incluidas votaciones de dos terceras partes para cerrar o limitar el debate y suspender ciertas reglas. Cambia el informe anual de los directores: ya no se remite automáticamente a la Legislatura Municipal para lectura, sino que el Alcalde integra su contenido en el informe municipal sobre finanzas y actividades. Excluye de subasta las compras municipales de alimentos, drogas y medicamentos; si el pago por caso excede de $10,000, exige tres cotizaciones, y en subastas por emergencia reduce de 15 a 10 días el aviso previo; también fija una dieta mínima de $50 para cierto miembro ciudadano de la Junta de Subastas. Permite jornadas de hasta 10 horas diarias, sin exceder 40 horas semanales, y avisos a personas desconocidas sobre posibles estorbos públicos en plataformas digitales o redes sociales de alto alcance. En expropiaciones municipales de estorbos públicos, hace que la orden judicial de investidura del título baste para inscribirlo, sin exigir depósito o pago previo de compensación, elimina que el título se describa como provisional y aplica esos cambios a casos pendientes sin determinación final y firme.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1594 fue el 20 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión de referido ni registra aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de octubre de 2026
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