Qué propone
el inciso (m) del Artículo 1.019 del Código Municipal para exigir que la Oficina de Finanzas Municipal pague, en un máximo de 30 días calendario, obligaciones de la Legislatura Municipal que sean válidas, vencidas y exigibles, estén autorizadas y certificadas, tengan crédito disponible y cumplan los requisitos aplicables. El plazo comienza cuando Finanzas recibe la factura y todos los documentos justificativos necesarios. Si hay deficiencias, Finanzas debe notificarlas por escrito al presidente de la Legislatura Municipal dentro de 10 días, especificarlas y señalar su fundamento; el plazo queda suspendido hasta que se corrijan y luego continúa por el tiempo restante, nunca menos de 10 días. No elimina los controles fiscales ni las responsabilidades de los funcionarios, y no añade una .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue en el Senado el 16 de octubre de 2026. No consta una comisión asignada ni una acción posterior.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 16 de octubre de 2026
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