Para enmendar el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de deuda que son requeridas para la elaboración de los presupuestos municipales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.099 del Código Municipal para obligar a las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico a expedir automáticamente a los municipios, en o antes del 10 de abril de cada año, certificaciones de no deuda para preparar sus presupuestos. El Artículo 2.097, citado en la Exposición de Motivos, fija el 20 de junio como fecha límite para presentar las resoluciones presupuestarias municipales. La medida no elimina requisitos presupuestarios ; añade esta obligación y ese plazo para las entidades gubernamentales cubiertas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 6 de noviembre de 2025. El 12 de noviembre pasó a primera lectura en la Cámara y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
En contra (1)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.