Qué propone
La medida el Artículo 2.099 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico tengan el deber de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de no deuda requeridas para la elaboración de sus presupuestos anuales. Se fija como fecha límite el 10 de abril de cada año para la entrega de estas certificaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó unificar la legislación previa para agilizar la gobernanza local y mantener la autonomía administrativa. La medida aborda un aspecto específico de esa autonomía, al buscar que los municipios reciban de forma automática las certificaciones de deuda necesarias para sus presupuestos, un proceso que históricamente ha sido un punto de fricción entre el gobierno central y las administraciones locales.
En qué va
Esta medida, el P. del S. 626, fue el 12 de mayo de 2025 y el 6 de noviembre de 2025, con . Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para enmendar el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las enmiendas introducidas por la Ley 5-2021 e introducir enmiendas técnicas de redacción.
La medida enmienda el Artículo 1.037 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su propósito es unificar y clarificar las fechas para la radicación, evaluación y aprobación del presupuesto municipal por parte de la Legislatura Municipal, alineándolo con cambios previos introducidos por la Ley 5-2021 y corrigiendo un desfase técnico en la redacción del código. Afecta a los municipios, sus alcaldes y legislaturas municipales.
Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el termino para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 7.137 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender el plazo de presentación de estados financieros auditados y documentos relacionados preparados por contadores públicos autorizados ante el CRIM. La extensión se alinea con los plazos de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, manteniendo sin cambios la fecha límite para la planilla de contribución sobre propiedad mueble (15 de mayo). Afecta a municipios, el CRIM, contribuyentes (individuos, corporaciones, corporaciones con decretos) y contadores públicos autorizados.
“Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como nuevo requisito de contratación en las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la obligación de retener en el origen y remitir a los gobiernos locales el monto total correspondiente al pago de arbitrios de construcción relacionado con cualquier programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción que se contraten; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un nuevo requisito en la contratación de obras de construcción por parte de agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como por contratistas independientes y operadores privados. Se les obliga a retener en el origen el monto total correspondiente a los arbitrios de construcción y remitirlo a los gobiernos locales dentro de diez (10) días laborables. Las entidades públicas no podrán desembolsar fondos a contratistas sin cumplir previamente con esta retención y remesa.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
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