Qué propone
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer un nuevo requisito en la contratación de obras de construcción por parte de agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como por contratistas independientes y operadores privados. Se les obliga a retener en el origen el monto total correspondiente a los arbitrios de construcción y remitirlo a los gobiernos locales dentro de diez (10) días laborables. Las entidades públicas no podrán desembolsar fondos a contratistas sin cumplir previamente con esta retención y remesa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía fiscal municipal, consolidada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que busca fortalecer los ingresos locales. Históricamente, los municipios han enfrentado desafíos en la recaudación de arbitrios y en su estabilidad financiera, lo que esta medida intenta abordar al asegurar la remisión de arbitrios de construcción directamente desde el origen.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 653, fue el 2 de junio de 2025 y de Puerto Rico el 1 de octubre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 7 de octubre de 2025.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
La medida PS 563 propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para aumentar los umbrales monetarios en los procesos de adquisición de bienes, suministros y servicios por parte de los municipios. Específicamente, eleva el límite para compras que requieren subasta pública y para compras excluidas de subasta (como microcompras y compras anuales por renglón), buscando alinear las normativas municipales con las del gobierno federal para facilitar la gestión de fondos, particularmente los de recuperación por desastres.
Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos (2.112, 2.030, 2.035, 3.058) de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es exigir el estricto cumplimiento del Artículo 2.035(d) en la otorgación de contratos municipales relacionados con el manejo de desperdicios sólidos (instalaciones, servicios, arrendamientos de propiedad municipal) y la provisión de espacio para equipos de recolección. Establece una excepción para contratos de emergencia debidamente declarados.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa establecida en la Ley 141-2024; fomentar la libre competencia y sana administración pública mediante la imposición del requisito de solicitar tres (3) cotizaciones (subasta informal) previo a suscribir todo contrato de construcción de obra o mejora pública exento del requisito de subasta pública formal; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Eleva el umbral para requerir subasta pública formal en contratos de construcción o mejoras públicas de $200,000 a $500,000, siempre que se soliciten al menos tres (3) cotizaciones (subasta informal). Para contratos de construcción o mejoras públicas en caso de emergencia declarada, el umbral para no requerir subasta pública formal se eleva de $200,000 a $1,000,000, también requiriendo al menos tres (3) cotizaciones. Afecta directamente a los municipios y a contratistas de obras públicas.
Para enmendar el Artículo 2.099 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de deuda que son requeridas para la elaboración de los presupuestos municipales; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.099 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico tengan el deber de expedir a los municipios, de forma automática, las certificaciones de no deuda requeridas para la elaboración de sus presupuestos anuales. Se fija como fecha límite el 10 de abril de cada año para la entrega de estas certificaciones.
Para enmendar los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, según enmendada y conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier otra Ley aprobada anterior a esta y establecer las disposiciones del Código Municipal como la Ley Especial aplicable en controversias de interpretación municipal; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda los Artículos 1.007 y 2.109 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo es establecer la supremacía del Código Municipal sobre cualquier ley aprobada con anterioridad en lo referente a la interpretación de asuntos municipales y la imposición de tributos municipales. Busca clarificar que las facultades de los municipios para imponer contribuciones, patentes y arbitrios prevalecen sobre otras leyes, incluso cuando se trate de obras realizadas por contratistas de agencias públicas exentas de tributos. Afecta directamente a los municipios, los contribuyentes (incluyendo contratistas y empresas), y el marco legal de interpretación de leyes en Puerto Rico.
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