“Para añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer como nuevo requisito de contratación en las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico la obligación de retener en el origen y remitir a los gobiernos locales el monto total correspondiente al pago de arbitrios de construcción relacionado con cualquier programación, gerencia, diseño, inspección y/o ejecución de obras de construcción que se contraten; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
el Artículo 2.110 del Código Municipal para añadir un inciso (i), sin eliminar las reglas sobre declaración, determinación, pago, y reembolso del arbitrio. Exige a las entidades adscritas al Poder Ejecutivo y a los contratistas independientes u operadores privados cubiertos retener en el origen el arbitrio de construcción correspondiente; el municipio certifica el monto al contratar. La retención debe remitirse al municipio dentro de 10 días laborables desde que se efectúe. También prohíbe a las entidades públicas desembolsar fondos a contratistas antes de cumplir con el inciso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 1 de octubre de 2025 y la envió a la Cámara. Allí tuvo primera lectura y fue referida a comisión el 7 de octubre de 2025.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
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