Qué propone
La medida añade un nuevo inciso (i) al Artículo 2.110 de la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico. Establece como requisito obligatorio para todas las agencias, corporaciones, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico que, al contratar obras de construcción (incluyendo programación, gerencia, diseño, inspección y ejecución), deben retener en el origen y remitir directamente a los gobiernos municipales el monto total correspondiente al pago de los arbitrios de construcción. Esto aplica a cualquier tipo de obra de construcción contratada por el gobierno central.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca asegurar el pago de arbitrios de construcción a los municipios, lo que se inserta en el debate histórico sobre la autonomía fiscal de los gobiernos locales, especialmente tras la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca fortalecer los ingresos municipales, un tema crítico ante la eliminación del Fondo de Equiparación y los retos del para la recaudación.
En qué va
La medida, P. del S. 653, fue de Puerto Rico el 1 de octubre de 2025 con 28 votos a favor y ninguno en contra. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 7 de octubre de 2025.
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Última acción · 7 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
El Proyecto del Senado 563 buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para ajustar los umbrales monetarios que rigen los procedimientos de subasta pública y otras formas de adquisición de bienes y servicios por parte de los municipios. Específicamente, pretendía armonizar las normativas municipales con los estándares de adquisición del gobierno federal. La medida afectaba directamente a los 78 municipios de Puerto Rico en sus procesos de compra y contratación.
“Para enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en virtud de la política pública de descentralización, transferir a los municipios competencias específicas de las agencias e instrumentalidades públicas del ELA, y asegurar la transferencia del presupuesto correspondiente a los municipios; y para otros fines; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para transferir competencias específicas de agencias e instrumentalidades del Gobierno Central a los municipios. Busca asegurar que la transferencia de estas funciones incluya también el presupuesto correspondiente, promoviendo así la descentralización administrativa y la cercanía de los servicios al ciudadano.
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