“Para enmendar los incisos de (a) y (d) del Artículo 2.035 y los incisos (b) e (i) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar los estándares de adquisición de los gobiernos municipales con los del gobierno federal.”
Qué propone
El P. del S. 563 habría los artículos 2.035 y 2.036 del Código Municipal, aumentando varios umbrales para compras y contratos municipales sin subasta pública. Para materiales y suministros, habría subido de $100,000 a $250,000 tanto el umbral para exigir subasta pública como el máximo de compras anuales por renglón que puede tramitarse con al menos tres cotizaciones; para construcción, habría aumentado de $200,000 a $250,000 el máximo de contratos excluidos de subasta, manteniendo las tres cotizaciones. También habría cambiado de $3,000 a $10,000 el monto de microcompras sin solicitud de cotizaciones u otra competencia, y habría fijado en $200,000 el umbral de Solicitud de Propuestas Selladas para bienes, obras y servicios no profesionales, en vez de los umbrales separados de $100,000 y $200,000. El articulado no limita esos cambios a fondos federales; la Asociación de Alcaldes señaló que aplican también a fondos municipales. La medida fue derrotada y no cambió la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Fue el 22 de abril de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos Municipales del Senado. La comisión rindió informe recomendando su aprobación con el 29 de septiembre de 2025; el Senado la derrotó a viva voz el 23 de octubre de 2025.
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Última acción · 23 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
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