Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 1361, los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y la contratación pública, un tema que ha sido históricamente vulnerable a esquemas de corrupción, como evidencian los casos de exalcaldes convictos por sobornos a cambio de contratos. La medida busca aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal, lo que podría incidir en la transparencia y la prevención de prácticas indebidas, un reto constante en la gobernanza local.
En qué va
La medida, P. del S. 1361, fue el 29 de junio de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de junio de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 775, buscaba enmendar varios artículos (2.035, 2.036, 2.038 y 2.040) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Las enmiendas se enfocaban en clarificar y agilizar los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios, incluyendo la exclusión de subastas públicas para ciertos bienes esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, y la modificación de umbrales y procedimientos para obras de construcción y otros contratos. Afectaba directamente a los 78 municipios, sus administraciones, juntas de subastas, suplidores y, en última instancia, a la ciudadanía que recibe servicios municipales.
Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos (2.112, 2.030, 2.035, 3.058) de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es exigir el estricto cumplimiento del Artículo 2.035(d) en la otorgación de contratos municipales relacionados con el manejo de desperdicios sólidos (instalaciones, servicios, arrendamientos de propiedad municipal) y la provisión de espacio para equipos de recolección. Establece una excepción para contratos de emergencia debidamente declarados.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
El PS 1151 añade el Artículo 2.004A al Código Municipal y agrega un inciso al Artículo 2.047 para crear una excepción a los requisitos ordinarios de preparación académica y experiencia. El alcalde podría someter a la Legislatura Municipal una persona para un puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera credencial profesional obligatoria, si Recursos Humanos documenta dificultad de reclutamiento; el proceso debe haber estado abierto al menos 60 días y divulgado por un medio público para que se entienda cumplida la certificación. Los requisitos alternos tendrían que estar definidos antes de comenzar el reclutamiento, y el expediente incluiría una evaluación escrita de la persona nominada; además, el nombramiento seguiría sujeto a la evaluación independiente de la Legislatura Municipal. La persona nombrada tendría que completar adiestramiento en 180 días, y cada municipio informaría anualmente a la OATRH; la medida no elimina requisitos profesionales obligatorios y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso escalonado de evaluación presupuestaria municipal ante la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto; requerir la presentación de información presupuestaria preliminar previo a la radicación formal del presupuesto municipal; armonizar los términos aplicables al proceso de radicación, examen y recomendaciones sobre el presupuesto municipal; fortalecer la transparencia fiscal, la sana administración pública y la preparación de presupuestos municipales balanceados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.097 y 2.098 de la Ley Núm. 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un proceso escalonado para la evaluación presupuestaria municipal, requiriendo la presentación de información preliminar y revisada a la Oficina de Gerencia Municipal (OGP) antes de la radicación formal del presupuesto ante la Legislatura Municipal. Busca armonizar plazos, fortalecer la transparencia fiscal y asegurar presupuestos balanceados, afectando a los alcaldes, legislaturas municipales y la Oficina de Gerencia Municipal.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la contratación de promotores, productores, representantes, intermediarios o personas naturales o jurídicas que gestionen, coordinen o contraten artistas, espectáculos o entretenimiento para actividades artísticas, culturales, recreativas, festivales, fiestas patronales o actividades análogas sufragadas, total o parcialmente, con fondos públicos municipales se realice mediante Solicitud de Propuestas (RFP) a través de las respectivas Juntas de Subastas; establecer criterios para la evaluación y adjudicación de dichas propuestas; disponer una excepción para la contratación directa de artistas, agrupaciones artísticas o proveedores de entretenimiento cuando la prestación sea de naturaleza personalísima; delimitar la aplicación de determinadas exclusiones al procedimiento competitivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Requiere que los municipios utilicen el proceso de Solicitud de Propuestas (RFP) a través de sus Juntas de Subastas para contratar promotores, productores o intermediarios de artistas y espectáculos financiados con fondos públicos municipales, estableciendo criterios de evaluación. También define una excepción para la contratación directa de artistas cuando la prestación sea de naturaleza personalísima.
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