Qué propone
Esta medida los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Eleva el umbral para requerir subasta pública formal en contratos de construcción o mejoras públicas de $200,000 a $500,000, siempre que se soliciten al menos tres (3) cotizaciones (subasta informal). Para contratos de construcción o mejoras públicas en caso de emergencia declarada, el umbral para no requerir subasta pública formal se eleva de $200,000 a $1,000,000, también requiriendo al menos tres (3) cotizaciones. Afecta directamente a los municipios y a contratistas de obras públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el debate sobre la autonomía municipal y la contratación pública local, un tema que ha sido históricamente susceptible a la corrupción, como evidencian los casos de exalcaldes convictos por esquemas de sobornos a cambio de contratos. La propuesta de elevar los umbrales para subastas informales, aunque busca agilizar procesos, debe considerarse a la luz de la vulnerabilidad de la contratación pública municipal frente al inversionismo político de contratistas privados.
En qué va
Esta medida, P. del S. 306, fue el 3 de febrero de 2025 y el 6 de noviembre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 12 de noviembre de 2025.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos (2.112, 2.030, 2.035, 3.058) de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es exigir el estricto cumplimiento del Artículo 2.035(d) en la otorgación de contratos municipales relacionados con el manejo de desperdicios sólidos (instalaciones, servicios, arrendamientos de propiedad municipal) y la provisión de espacio para equipos de recolección. Establece una excepción para contratos de emergencia debidamente declarados.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 2.035; 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); a los fines de realizar varias enmiendas técnicas y aclarar ciertas disposiciones sobre los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios para la ejecución más efectiva de sus deberes y para que continúen ofreciendo los servicios de primera necesidad a los ciudadanos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 775, buscaba enmendar varios artículos (2.035, 2.036, 2.038 y 2.040) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Las enmiendas se enfocaban en clarificar y agilizar los procesos de adquisición de equipos, suministros y servicios por parte de los municipios, incluyendo la exclusión de subastas públicas para ciertos bienes esenciales como alimentos, drogas y medicamentos, y la modificación de umbrales y procedimientos para obras de construcción y otros contratos. Afectaba directamente a los 78 municipios, sus administraciones, juntas de subastas, suplidores y, en última instancia, a la ciudadanía que recibe servicios municipales.
Para enmendar el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, añadir un nuevo inciso c, con el fin de estipular las normas y procedimientos a seguir por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes de Urbanizaciones de Control de acceso, para la adquisición de bienes y servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 306 enmienda el Artículo 3.010 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para añadir normas y procedimientos específicos para la adquisición de bienes y servicios por Consejos, Juntas o Asociaciones de Residentes de urbanizaciones con control de acceso. Afecta directamente a estas asociaciones y a los residentes que forman parte de ellas, estableciendo requisitos de transparencia y fiscalización en sus procesos de compra.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de requerir que la contratación de promotores, productores, representantes, intermediarios o personas naturales o jurídicas que gestionen, coordinen o contraten artistas, espectáculos o entretenimiento para actividades artísticas, culturales, recreativas, festivales, fiestas patronales o actividades análogas sufragadas, total o parcialmente, con fondos públicos municipales se realice mediante Solicitud de Propuestas (RFP) a través de las respectivas Juntas de Subastas; establecer criterios para la evaluación y adjudicación de dichas propuestas; disponer una excepción para la contratación directa de artistas, agrupaciones artísticas o proveedores de entretenimiento cuando la prestación sea de naturaleza personalísima; delimitar la aplicación de determinadas exclusiones al procedimiento competitivo; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Requiere que los municipios utilicen el proceso de Solicitud de Propuestas (RFP) a través de sus Juntas de Subastas para contratar promotores, productores o intermediarios de artistas y espectáculos financiados con fondos públicos municipales, estableciendo criterios de evaluación. También define una excepción para la contratación directa de artistas cuando la prestación sea de naturaleza personalísima.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1361, enmienda los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
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