Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.036 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa establecida en la Ley 141-2024; fomentar la libre competencia y sana administración pública mediante la imposición del requisito de solicitar tres (3) cotizaciones (subasta informal) previo a suscribir todo contrato de construcción de obra o mejora pública exento del requisito de subasta pública formal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 2.035 y 2.036 del Código Municipal. Para obras ordinarias, extiende de $200,000 a $500,000 el límite de contratos que requieren una subasta informal con al menos tres cotizaciones; para obras producto de una emergencia, exige esas cotizaciones hasta contratos de $1,000,000. También eleva de más de $200,000 a más de $500,000 el umbral para solicitar propuestas selladas en obras adjudicadas por la Junta de Subastas; se mantiene la subasta pública formal para obras ordinarias sobre $500,000 y el procedimiento del Artículo 2.040(e) para obras de emergencia sobre $1,000,000. La medida dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 6 de noviembre de 2025 y la envió a la Cámara. La Cámara la recibió en primera lectura y la refirió a comisión el 12 de noviembre de 2025; no ha completado la aprobación legislativa.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (25)
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