Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para
otros fines relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida PS 1151 propone añadir un nuevo Artículo 2.004A y el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un mecanismo excepcional para nombrar funcionarios municipales directivos, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional, en casos de dificultad real de reclutamiento. Permite el uso de requisitos alternos de preparación académica y experiencia, siempre que estos estén previamente definidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o municipal aplicable, y se documente adecuadamente la dificultad.
Pros
•Aborda la dificultad real que enfrentan los municipios para reclutar personal cualificado en puestos clave, especialmente cuando la compensación o el mercado laboral limitan la disponibilidad de candidatos con los requisitos ordinarios.
•Busca asegurar la continuidad de los servicios municipales al evitar vacantes prolongadas, inestabilidad administrativa o designaciones interinas sucesivas.
•Reconoce la experiencia, competencias y cualificaciones equivalentes como bases legítimas para el nombramiento, siempre que no se requiera licencia profesional o credencial obligatoria por ley.
•Establece salvaguardas al requerir que los requisitos alternos estén previamente definidos en planes de clasificación o municipales, y exige documentación detallada de la dificultad de reclutamiento y la idoneidad del candidato.
Contras
•La definición de 'dificultad real de reclutamiento' y 'gestiones razonables, suficientes y de buena fe' puede ser susceptible a interpretación subjetiva, abriendo la puerta a la discrecionalidad en la certificación de dicha dificultad por parte de la dependencia de recursos humanos municipal.
•Aunque se requiere documentación, el texto no detalla mecanismos de fiscalización o auditoría externa posterior para validar la justificación de los nombramientos excepcionales, lo que podría debilitar la supervisión sobre el uso de esta facultad.
•La exigencia de que los requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o municipal puede ser eludida si dichos planes o reglamentos no son actualizados o son modificados de manera expedita para acomodar nombramientos específicos.
•El proceso de aprobación final recae en la Legislatura Municipal (Artículo 2.004A.a), lo cual, sin salvaguardas adicionales, podría introducir politización en la selección de personal, especialmente en puestos directivos o de confianza, y potencialmente ser utilizado para favorecer a candidatos afines políticamente bajo el pretexto de 'difícil reclutamiento'.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los municipios que enfrentan desafíos de reclutamiento para puestos directivos, gerenciales o de confianza no licenciados, permitiéndoles llenar vacantes más rápidamente. También beneficia a candidatos con experiencia relevante pero sin las credenciales académicas ordinarias.
Preocupa a:
La integridad del sistema de mérito en el empleo público municipal si los mecanismos de 'difícil reclutamiento' son mal utilizados. También genera preocupación institucional respecto a la fiscalización y la potencial politización de nombramientos.
Quién paga o decide:
Los municipios pagan los costos de nómina y operación. La decisión final de nombramiento, bajo este mecanismo excepcional, recae en el Alcalde, quien somete la propuesta a la consideración de la Legislatura Municipal.
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020, que otorgó a los municipios competencias administrativas. La medida busca flexibilizar el reclutamiento de personal directivo, lo que puede ser visto como una extensión de esa autonomía o como una potencial vulnerabilidad ante el patronazgo político que ha afectado a varios ejecutivos municipales.
En qué va
La medida PS 1151 fue el 23 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 26 de marzo de 2026, siendo referida a comisión(es) ese mismo día.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.