Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El PS 1151 añade el Artículo 2.004A al Código Municipal y agrega un inciso al Artículo 2.047 para crear una excepción a los requisitos ordinarios de preparación académica y experiencia. El alcalde podría someter a la Legislatura Municipal una persona para un puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera credencial profesional obligatoria, si Recursos Humanos documenta dificultad de reclutamiento; el proceso debe haber estado abierto al menos 60 días y divulgado por un medio público para que se entienda cumplida la certificación. Los requisitos alternos tendrían que estar definidos antes de comenzar el reclutamiento, y el expediente incluiría una evaluación escrita de la persona nominada; además, el nombramiento seguiría sujeto a la evaluación independiente de la Legislatura Municipal. La persona nombrada tendría que completar adiestramiento en 180 días, y cada municipio informaría anualmente a la OATRH; la medida no elimina requisitos profesionales obligatorios y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los 78 municipios. La medida, al proponer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios, busca agilizar los procesos de gobernanza local, un objetivo central del Código Municipal.
En qué va
El Senado aprobó el texto el 1 de octubre de 2026 y lo envió a la Cámara. El 8 de octubre tuvo primera lectura y fue referido a comisión; todavía no es ley.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (11)
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Para enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Alcalde a flexibilizar requisitos educativos, tales como el grado de bachillerato, para el nombramiento en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional para su desempeño, cuando se justifique por remuneración insuficiente en el plan de clasificación y retribución del municipio; establecer criterios claros para dicha flexibilización, priorizando experiencia profesional y mérito; requerir justificación documentada y aprobación de la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 891 propone enmendar la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para facultar a los alcaldes a flexibilizar los requisitos educativos, como el grado de bachillerato, para nombrar en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional. Esto aplicaría cuando la remuneración sea insuficiente y se justifique por difícil reclutamiento, priorizando experiencia y mérito, con aprobación de la Legislatura Municipal. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de reclutar personal para puestos clave.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1361, enmienda los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
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