Qué propone
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.004A y el Artículo 2.047 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca crear un mecanismo excepcional para nombrar funcionarios municipales en puestos directivos, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional, permitiendo el uso de requisitos alternos de preparación académica y experiencia en casos de difícil reclutamiento, siempre que estos requisitos estén previamente definidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o municipal aplicable. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de reclutamiento y nombramiento de personal clave.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda el reclutamiento de funcionarios municipales, un aspecto clave de la autonomía administrativa que la Ley 107-2020, el Código Municipal de Puerto Rico, buscó consolidar. Los fragmentos históricos discuten la evolución de esta autonomía, los retos financieros y la influencia política de los alcaldes, lo que contextualiza la importancia de las reformas en la gestión de personal para la gobernanza local.
En qué va
La medida fue el 23 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 26 de marzo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 26 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
Para enmendar el Artículo 3.002 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Alcalde a flexibilizar requisitos educativos, tales como el grado de bachillerato, para el nombramiento en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional para su desempeño, cuando se justifique por remuneración insuficiente en el plan de clasificación y retribución del municipio; establecer criterios claros para dicha flexibilización, priorizando experiencia profesional y mérito; requerir justificación documentada y aprobación de la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
La medida PS 891 propone enmendar la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991) para facultar a los alcaldes a flexibilizar los requisitos educativos, como el grado de bachillerato, para nombrar en posiciones directivas o de difícil reclutamiento que no requieran licencia profesional. Esto aplicaría cuando la remuneración sea insuficiente y se justifique por difícil reclutamiento, priorizando experiencia y mérito, con aprobación de la Legislatura Municipal. Afecta directamente a los municipios en su capacidad de reclutar personal para puestos clave.
Para enmendar el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de extender el término de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.004 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para extender el término máximo de los nombramientos interinos de Directores de Unidades Administrativas municipales de 120 a 180 días. Esto afecta directamente a los alcaldes, al permitirles un mayor plazo para seleccionar y someter candidatos para estos puestos clave, y a las legislaturas municipales, que son las encargadas de confirmar dichos nombramientos.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para enmendar los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la evaluación de experiencia en la contratación municipal; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 1361, enmienda los Artículos 2.035 y 2.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Busca aclarar cómo los municipios deben evaluar la experiencia de los licitadores en procesos de contratación pública, permitiendo considerar la experiencia de socios, directores, empleados o personal clave, además de la experiencia institucional de la compañía. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de subastas, solicitudes de propuestas y cualificaciones, y a las empresas que licitan por contratos municipales.
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