Qué propone
Esta medida legislativa el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir la policía auxiliar, se inscribe en el marco de la autonomía municipal y la descentralización del poder local que este Código consolidó. Históricamente, la Ley 81-1991 y luego la Ley 107-2020 buscaron otorgar competencias a los municipios, y esta medida es un ejemplo de cómo se ajustan y redefinen esas competencias en la práctica, en este caso, en el ámbito de la seguridad pública local.
En qué va
El Proyecto del Senado 131 fue el 2 de enero de 2025 y referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Permite que los municipios, si su capacidad fiscal y económica lo permite y tras identificar los recursos necesarios, puedan establecer un salario base de tres mil ($3,000) dólares mensuales para los policías municipales. El cambio entraría en vigor el 1 de julio de 2026 y afecta directamente a los municipios y a los miembros de sus policías municipales.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar que el Comisionado de la Policía Municipal es un 'funcionario del orden público' según las Reglas de Procedimiento Criminal. Incorpora el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado al sistema de rangos de las policías municipales y ajusta los años de servicio requeridos para ascensos y traslados. Afecta directamente a los alcaldes, legislaturas municipales, comisionados de policía municipal y a los miembros de los cuerpos de policía municipal.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Busca crear un mecanismo excepcional para nombrar funcionarios municipales en puestos directivos, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional, permitiendo el uso de requisitos alternos de preparación académica y experiencia en casos de difícil reclutamiento, siempre que estos requisitos estén previamente definidos en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o reglamentación municipal aplicable. Afecta directamente a los municipios en sus procesos de reclutamiento y nombramiento de personal clave.
Para enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implantado el mismo; para incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su Policía Municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para autorizar a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a imponer multas por violaciones a los Códigos de Orden Público en la zona marítimo-terrestre, tras recibir adiestramiento. También faculta al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar áreas de alta criminalidad para sugerir a los municipios la implantación o mejora de sus Códigos de Orden Público. Afecta directamente a los municipios que implementan o consideran implementar estos códigos, a los vigilantes del DRNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y a los ciudadanos que infrinjan estas ordenanzas.
Para enmendar los artículos 1.040, 3.022, 3.023, 3.025, 3.028 y 3.033, añadir un nuevo Artículo 3.033-A, enmendar los artículos 3.035 y 8.002, de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales de Puerto Rico, con el fin de facilitar sus labores para el cumplimiento con su deber de velar por el orden y la seguridad pública en general; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Ley 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”; enmendar el Artículo 1.18 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 1 y 6 de la Ley Núm. 111 de 16 de julio de 1988, según enmendada, mediante la cual se creó el “Fondo de Becas para Hijos, Hijastros para quien el empleado actúa como padre y Cónyuge Supérstite, de miembros del Cuerpo de la Policía”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 8 de 18 de febrero de 1976, conocida como “Ley para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio”; con el propósito de extender a los policías municipales, los mismos beneficios y privilegios contemplados en dichas leyes para los policías estatales; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda varias leyes, incluyendo el Código Municipal, la Carta de Derechos de los Policías y leyes sobre beneficios para policías. Amplía las facultades y deberes de los Cuerpos de la Policía Municipal para investigar delitos graves y menos graves, permite la creación de unidades especializadas y acuerdos colaborativos entre municipios. Además, extiende a los policías municipales los mismos beneficios y privilegios que tienen los policías estatales, como pensiones, becas y compensaciones por muerte en el cumplimiento del deber. Afecta directamente a los 3,661 policías municipales y sus familias, así como a los municipios que financian sus operaciones.
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