Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Qué propone
Esta medida legislativa el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir la policía auxiliar, se inscribe en el marco de la autonomía municipal y la descentralización del poder local que este Código consolidó. Históricamente, la Ley 81-1991 y luego la Ley 107-2020 buscaron otorgar competencias a los municipios, y esta medida es un ejemplo de cómo se ajustan y redefinen esas competencias en la práctica, en este caso, en el ámbito de la seguridad pública local.
En qué va
El Proyecto del Senado 131 fue el 2 de enero de 2025 y referido a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Asuntos Municipales del Senado de Puerto Rico, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
La Ley 171-2026 enmienda los artículos 3.023, 3.026 y 8.001 del Código Municipal. Reconoce expresamente al Comisionado Municipal como funcionario del orden público bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal e incorpora al sistema de rangos el de Subcomisionado o Comisionado Asociado, sujeto a nombramiento del Comisionado y confirmación del Alcalde. Reduce de cuatro a dos años el tiempo mínimo para considerar ascensos a varios rangos superiores y aumenta de dos a tres años el servicio requerido antes de solicitar traslado a otro municipio o a la Policía Estatal, salvo la excepción del Artículo 3.026(d). Si un agente se traslada a otro municipio dentro de los tres años desde su graduación de la Academia, el municipio receptor debe reembolsar los costos de preparación en un máximo de seis meses; los municipios deben revisar sus reglamentos en 90 días e incorporar el nuevo rango, pero no tienen que ocuparlo.
Para enmendar los incisos A, D y E del Artículo 2; los Artículos 3 y 4; enmendar el subinciso (8) del inciso A; subinciso (2) del inciso D; apartado (b) del subinciso (3) del inciso E; y el subinciso (3) del inciso G del Artículo 5; y 8 de la Ley Núm. 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”, a fin de incluir a los policías municipales, así como a los policías estatales y municipales retirados, dentro de los beneficios y derechos reconocidos a los policías.
Enmienda la Ley 1-2022 para incluir en la Carta a los policías municipales y, con límites, a los policías estatales y municipales retirados; estos últimos solo recibirían los derechos y beneficios compatibles con las leyes y reglamentos de su condición de retiro. La inclusión de policías municipales extiende a ellos y, según aplique, a sus familiares los derechos enumerados, entre ellos servicios médicos sin costo y certificados gratuitos, y añade a los comisionados municipales a ciertas tareas de reglamentación y cumplimiento. Cambia los informes anuales: además del Superintendente y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, se enviarán al Comisionado Municipal, y los municipios divulgarán en sus portales los beneficios que ofrecen; el informe vence dentro de 60 días de terminar el año fiscal. Para hacer cumplir la ley, sustituye al Comisionado por el Superintendente y autoriza a los comisionados municipales a actuar respecto de sus cuerpos; elimina la coordinación con el Secretario de Seguridad Pública que exigía la ley vigente para esa función. Mantiene las multas de hasta $1,000 por delito menos grave, daños y honorarios, e indemnización de hasta el doble, y multas administrativas de hasta $5,000 por violación; dispone que estas últimas se depositen en la Policía estatal o municipal correspondiente, y da 180 días para la reglamentación que requiera la medida.
Para añadir un nuevo Artículo 2.004A y enmendar el Artículo 2.047 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un mecanismo excepcional para el nombramiento de funcionarios municipales en casos de difícil reclutamiento; autorizar, bajo circunstancias debidamente documentadas, la utilización de requisitos alternos de preparación académica y experiencia para determinadas posiciones directivas, gerenciales o de confianza que no requieran licencia profesional para su desempeño; requerir que dichos requisitos alternos consten previamente en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme o en la reglamentación municipal aplicable; establecer salvaguardas para su aplicación; y para otros fines relacionados.
El PS 1151 añade el Artículo 2.004A al Código Municipal y agrega un inciso al Artículo 2.047 para crear una excepción a los requisitos ordinarios de preparación académica y experiencia. El alcalde podría someter a la Legislatura Municipal una persona para un puesto directivo, gerencial o de confianza que no requiera credencial profesional obligatoria, si Recursos Humanos documenta dificultad de reclutamiento; el proceso debe haber estado abierto al menos 60 días y divulgado por un medio público para que se entienda cumplida la certificación. Los requisitos alternos tendrían que estar definidos antes de comenzar el reclutamiento, y el expediente incluiría una evaluación escrita de la persona nominada; además, el nombramiento seguiría sujeto a la evaluación independiente de la Legislatura Municipal. La persona nombrada tendría que completar adiestramiento en 180 días, y cada municipio informaría anualmente a la OATRH; la medida no elimina requisitos profesionales obligatorios y entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para añadir un nuevo Artículo 22 y renumerar los actuales Artículos 22 al 64 como Artículos 23 al 65 respectivamente de la Ley 83-2025, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de crear expresamente Planes de Seguridad Municipal dirigidos a que el Superintendente de la Policía designe enlaces, establezca mecanismos para la debida coordinación, cursos de acción con metas constatables a corto, mediano y largo plazo, medidas de prevención y de vigilancia particulares e identificar recursos específicos, entre otros asuntos, que se determinaran mediante la celebración de reuniones mensuales de la Policía con diferentes municipios del país para atender de manera ordenada y continua el vital aspecto de seguridad pública que los afectan; confeccionar Informes Semestrales sobre dichos esfuerzos a remitirse al(a) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico no más tarde de los días treinta (30) de junio y treinta y uno (31) de diciembre respectivamente de cada año natural; ordenar a la Policía de Puerto Rico establecer las directrices, órdenes y adoptar o atemperar la reglamentación necesaria a estos propósitos; así como para otros asuntos relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 22 a la Ley 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Crea los 'Planes de Seguridad Municipal' que obligan al Superintendente de la Policía a designar enlaces, establecer mecanismos de coordinación y planes de acción con metas medibles, a través de reuniones mensuales con los municipios. También exige la confección de informes semestrales sobre estos esfuerzos, dirigidos al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La Policía de Puerto Rico tendrá 90 días para establecer la reglamentación necesaria.
Para enmendar el Artículo 3.025 (p) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de ampliar los temas de adiestramiento y capacitación de los policías municipales para incluir la violencia doméstica, la trata humana, el “grooming” y el manejo de intervenciones con personas con diversidad funcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Amplía los temas obligatorios de adiestramiento y capacitación anual para los policías municipales para incluir específicamente la violencia doméstica, la trata humana, el 'grooming' (acoso a menores) y el manejo de intervenciones con personas con impedimentos. La responsabilidad de cubrir los costos de estos adiestramientos recae en los municipios.
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