Qué propone
La medida PS 131 el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del Policía Auxiliar. Elimina el requisito de certificación por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico y lo reemplaza por una acreditación por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeta a normas municipales. Se les otorga responsabilidades similares a las de un policía municipal y se les considera 'Agente del Orden Público' en el desempeño de sus funciones, con acceso a beneficios del Fondo del Seguro del Estado. Afecta directamente a los municipios y a los ciudadanos que deseen servir como policías auxiliares.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía de los municipios. La redefinición de la policía auxiliar es un ejemplo de cómo los ayuntamientos buscan adaptar sus estructuras para proveer servicios esenciales, como la seguridad, en un contexto de descentralización y retos fiscales.
En qué va
La medida P. del S. 131 fue el 2 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura del Senado el 16 de enero de 2025 y fue referida a las Comisiones de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano; y de Asuntos Municipales.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un salario base de tres mil (3,000) dólares mensuales para los policías municipales. La enmienda impacta directamente a todos los municipios con cuerpos de policía municipal y a los agentes que los componen, al fijar un piso salarial mínimo para esta fuerza laboral.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); y 8.001 para incorporar un nuevo término en las definiciones, reenumerar los actuales; a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar que el Comisionado de la Policía Municipal es un 'funcionario del orden público' bajo las Reglas de Procedimiento Criminal. Incorpora el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado al sistema de rangos de la Policía Municipal y extiende de dos a tres años el tiempo que un oficial debe servir en un municipio antes de poder solicitar un traslado a otro municipio o al Cuerpo de la Policía Estatal. Afecta directamente a los alcaldes, los comisionados y los miembros de las policías municipales, así como a los municipios que deberán reembolsar costos de formación en caso de traslados.
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