Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 171-2026 los artículos 3.023, 3.026 y 8.001 del Código Municipal. Reconoce expresamente al Comisionado Municipal como funcionario del orden público bajo la Regla 11 de Procedimiento Criminal e incorpora al sistema de rangos el de Subcomisionado o Comisionado Asociado, sujeto a nombramiento del Comisionado y confirmación del Alcalde. Reduce de cuatro a dos años el tiempo mínimo para considerar ascensos a varios rangos superiores y aumenta de dos a tres años el servicio requerido antes de solicitar traslado a otro municipio o a la Policía Estatal, salvo la excepción del Artículo 3.026(d). Si un agente se traslada a otro municipio dentro de los tres años desde su graduación de la Academia, el municipio receptor debe reembolsar los costos de preparación en un máximo de seis meses; los municipios deben revisar sus en 90 días e incorporar el nuevo rango, pero no tienen que ocuparlo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al el Código Municipal de Puerto Rico, se inscribe en la evolución de la autonomía municipal que se consolidó con la Ley 81-1991 y fue reorganizada por la Ley 107-2020. Estas reformas buscaron otorgar a los municipios mayores competencias administrativas y de orden público, como las que esta medida busca clarificar y fortalecer para las policías municipales.
En qué va
La medida fue el 24 de junio de 2026 y por la Cámara el 25 de junio, y se convirtió en la Ley 171-2026 el 5 de agosto de 2026. Está desde su aprobación.
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Última acción · 5 de agosto de 2026
Ley 171-2026
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En contra (1)
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
La Ley 97-2026 enmienda varios artículos del Código Municipal sobre estorbos públicos, expropiación, personal municipal, auditoría interna, planificación territorial y patentes. Crea un puesto de Director de la Oficina de Auditoría Interna, nombrado por el alcalde y confirmado por la Legislatura Municipal, y dispone que el Auditor Interno siga sujeto al principio de mérito. Para ciertas propiedades declaradas estorbo público, permite que el Municipio obtenga la titularidad mediante orden judicial si nadie con derecho real comparece a oponerse y pasa un año sin reclamación; además, retrasa la consignación de compensación en la expropiación hasta que comparezcan los demandados. También permite convertir ciertos terrenos protegidos a uso urbano y exige una fianza mínima de 10% del valor del proyecto para solicitar su paralización.
Para enmendar los incisos A, D y E del Artículo 2; los Artículos 3 y 4; enmendar el subinciso (8) del inciso A; subinciso (2) del inciso D; apartado (b) del subinciso (3) del inciso E; y el subinciso (3) del inciso G del Artículo 5; y 8 de la Ley Núm. 1-2022, conocida como “Carta de Derechos de los Policías”, a fin de incluir a los policías municipales, así como a los policías estatales y municipales retirados, dentro de los beneficios y derechos reconocidos a los policías.
Enmienda la Ley 1-2022 para incluir en la Carta a los policías municipales y, con límites, a los policías estatales y municipales retirados; estos últimos solo recibirían los derechos y beneficios compatibles con las leyes y reglamentos de su condición de retiro. La inclusión de policías municipales extiende a ellos y, según aplique, a sus familiares los derechos enumerados, entre ellos servicios médicos sin costo y certificados gratuitos, y añade a los comisionados municipales a ciertas tareas de reglamentación y cumplimiento. Cambia los informes anuales: además del Superintendente y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, se enviarán al Comisionado Municipal, y los municipios divulgarán en sus portales los beneficios que ofrecen; el informe vence dentro de 60 días de terminar el año fiscal. Para hacer cumplir la ley, sustituye al Comisionado por el Superintendente y autoriza a los comisionados municipales a actuar respecto de sus cuerpos; elimina la coordinación con el Secretario de Seguridad Pública que exigía la ley vigente para esa función. Mantiene las multas de hasta $1,000 por delito menos grave, daños y honorarios, e indemnización de hasta el doble, y multas administrativas de hasta $5,000 por violación; dispone que estas últimas se depositen en la Policía estatal o municipal correspondiente, y da 180 días para la reglamentación que requiera la medida.
Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259,260 y 283 al Artículo 8.001 y reenumerar los subsiguientes incisos de dicho artículo de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 45-2025 añade un inciso al Artículo 3.025 del Código Municipal para extender expresamente la jurisdicción de la Policía Municipal a instalaciones de transporte colectivo y vial dentro del municipio y a sus zonas de influencia. Define esas zonas como un radio de 500 metros desde los accesos a estaciones de tren, terminales de autobuses o estaciones intermodales, e incluye terrenos, estructuras y espacio aéreo. Los municipios pueden decidir si acuerdan con la ATI, una entidad sucesora u otra entidad gubernamental que sus policías vigilen esas instalaciones. Los acuerdos deben fijar, entre otros asuntos, los efectivos, turnos y métricas; la ATI debe cubrir la totalidad de los costos y se exige evaluación semestral.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); Artículo 1.039 (1); Artículo 1.053; 2.002; 2.006; 2.014; 2.018 (a)(10); 2.035 (d); 2.036 (i) y añadir un inciso (o); 2.038; 2.040 (e)(1); 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); 3.042 (36); 4.010 (e); 4.012A y el inciso (g); 6.016; 7.199; y 8.001 para enmendar e incorporar nuevos términos en las definiciones, reenumerar los actuales; añadir enmiendas técnicas y sustantivas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones municipales y la consecución de mayor autonomía; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 615 enmienda múltiples artículos de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Busca clarificar y modificar disposiciones sobre la estructura y funcionamiento de las legislaturas municipales, la fijación de sueldos de alcaldes, procesos de adquisición y contratación, auditoría interna, nombramientos en la policía municipal, y la declaración y expropiación de propiedades declaradas estorbo público. Afecta directamente a los municipios, sus funcionarios, empleados, legisladores municipales, alcaldes y, en última instancia, a la ciudadanía en su interacción con el gobierno local.
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