Qué propone
Esta medida el Artículo 3.026(b) de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un salario base de tres mil (3,000) dólares mensuales para los policías municipales. La enmienda impacta directamente a todos los municipios con cuerpos de policía municipal y a los agentes que los componen, al fijar un piso salarial mínimo para esta fuerza laboral.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía y la estabilidad financiera de los municipios, un tema central en la historia de Puerto Rico desde la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida, al fijar un salario base para los policías municipales, impacta directamente las finanzas locales, las cuales han sido históricamente vulnerables a los recortes del Fondo de Equiparación y a los retos del .
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 132, fue el 2 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 2 de febrero de 2026, tras pasar por varias comisiones. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 9 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el tipo mínimo de retribución para los policías municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.056 (a) de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para establecer un salario mínimo mensual de $2,200 para los policías municipales. Además, estipula que los municipios deberán implementar ajustes salariales anuales de $100.00 durante los tres años subsiguientes, o un máximo de cinco años si la situación fiscal no lo permite, afectando directamente a los cuerpos de policía municipal y a las finanzas de cada municipio.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
La medida PS 131 enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del Policía Auxiliar. Elimina el requisito de certificación por el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico y lo reemplaza por una acreditación por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeta a normas municipales. Se les otorga responsabilidades similares a las de un policía municipal y se les considera 'Agente del Orden Público' en el desempeño de sus funciones, con acceso a beneficios del Fondo del Seguro del Estado. Afecta directamente a los municipios y a los ciudadanos que deseen servir como policías auxiliares.
En contra (1)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.