Qué propone
Esta medida el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) para dirigir estrictamente el uso de multas de Códigos de Orden Público al funcionamiento de programas y a la compra de uniformes y equipo para agentes estatales y policías municipales adscritos a estos programas. También autoriza a vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a imponer multas en la zona marítimo-terrestre y faculta al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar áreas de alta criminalidad para sugerir la implementación o mejora de dichos códigos a los municipios.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
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Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” en sus Artículos 3.023 y el inciso (c); 3.026 (f)(8); añadir al inciso (f) un subinciso (9), y los incisos (i), (j), (l) y (m); y 8.001 para incorporar un nuevo término en las definiciones, reenumerar los actuales; a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar que el Comisionado de la Policía Municipal es un 'funcionario del orden público' bajo las Reglas de Procedimiento Criminal. Incorpora el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado al sistema de rangos de la Policía Municipal y extiende de dos a tres años el tiempo que un oficial debe servir en un municipio antes de poder solicitar un traslado a otro municipio o al Cuerpo de la Policía Estatal. Afecta directamente a los alcaldes, los comisionados y los miembros de las policías municipales, así como a los municipios que deberán reembolsar costos de formación en caso de traslados.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal que se consolidó con la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), al que la medida busca . La medida aborda la gestión de fondos y la coordinación de funciones entre el gobierno central y los municipios, un tema recurrente en el debate sobre la descentralización y la eficiencia de la gobernanza local.
En qué va
Esta medida fue de Puerto Rico el 5 de marzo de 2026, tras haber sido el 2 de enero de 2025 y pasar por varias comisiones. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referida a comisión el 12 de marzo de 2026.
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En contra (1)
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley Núm. 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, para establecer un salario base de tres mil (3,000) dólares mensuales para los policías municipales. La enmienda impacta directamente a todos los municipios con cuerpos de policía municipal y a los agentes que los componen, al fijar un piso salarial mínimo para esta fuerza laboral.
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