Qué propone
La medida el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para autorizar a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a imponer multas por violaciones a los Códigos de Orden Público en la zona marítimo-terrestre, tras recibir adiestramiento. También faculta al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar áreas de alta criminalidad para sugerir a los municipios la implantación o mejora de sus Códigos de Orden Público. Afecta directamente a los municipios que implementan o consideran implementar estos códigos, a los vigilantes del DRNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y a los ciudadanos que infrinjan estas ordenanzas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020. Aunque busca fortalecer la capacidad de los municipios para mantener el orden público, también refleja la tensión histórica entre la autonomía local y la supervisión del gobierno central, al facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a sugerir la implantación de Códigos de Orden Público.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 128, fue presentada el 2 de enero de 2025 y el 5 de marzo de 2026, con . Fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 12 de marzo de 2026.
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Última acción · 12 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.023; enmendar el subinciso (8) y añadir un subinciso (9) al inciso (f), y enmendar los incisos (i), (j), (l) y (m) del Artículo 3.026; añadir un nuevo inciso (10); y renumerar los actuales del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de aclarar que el Comisionado de la Policía Municipal se considerará como un “funcionario del orden público”, según la Regla 11 de las Reglas de Procedimiento Criminal; incorporar al sistema de rangos de los miembros de la Policía Municipal el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado; añadir enmiendas sustantivas y técnicas para una ejecución más efectiva de los deberes y funciones del Cuerpo de la Policía de los Gobiernos Municipales por el bienestar y seguridad de los ciudadanos; corregir lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar que el Comisionado de la Policía Municipal es un 'funcionario del orden público' según las Reglas de Procedimiento Criminal. Incorpora el rango de Subcomisionado o Comisionado Asociado al sistema de rangos de las policías municipales y ajusta los años de servicio requeridos para ascensos y traslados. Afecta directamente a los alcaldes, legislaturas municipales, comisionados de policía municipal y a los miembros de los cuerpos de policía municipal.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 3.026 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer el salario base de los policías municipales en tres mil ($3,000) dólares.
Esta medida enmienda el Artículo 3.026(b) de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Permite que los municipios, si su capacidad fiscal y económica lo permite y tras identificar los recursos necesarios, puedan establecer un salario base de tres mil ($3,000) dólares mensuales para los policías municipales. El cambio entraría en vigor el 1 de julio de 2026 y afecta directamente a los municipios y a los miembros de sus policías municipales.
Para enmendar el Artículo 5.025 y añadir un nuevo Artículo 5.025A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente dentro de la política pública de desarrollo económico municipal la facultad de los municipios para fomentar y fortalecer industrias locales compatibles con su realidad territorial, incluyendo la pesca y las microempresas relacionadas con la industria pesquera en los municipios donde ello aplique; disponer para la promoción de programas, mecanismos de apoyo, coordinación interagencial, capacitación y desarrollo económico local vinculados a la actividad pesquera; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1228 propone enmendar el Artículo 5.025 y añadir un nuevo Artículo 5.025A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo es reconocer explícitamente la facultad de los municipios para fomentar y fortalecer industrias locales compatibles con su territorio, con un enfoque particular en la pesca y las microempresas relacionadas con esta actividad. Busca facultar a los municipios para promover programas, mecanismos de apoyo, coordinación interagencial y capacitación vinculados a la industria pesquera, afectando directamente a los municipios costeros y aquellos con comunidades pesqueras activas.
Para enmendar el inciso (f)(2) del Artículo 3.026 y el inciso 203 del artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de redefinir el concepto de policía auxiliar, tanto como su alcance; y para otros fines.
Esta medida legislativa enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redefinir el concepto y alcance del 'Policía Auxiliar'. Específicamente, modifica los Artículos 3.026 y 8.001 para clarificar que un Policía Auxiliar es un ciudadano voluntario acreditado por el Comisionado de la Policía Municipal, sujeto a normas municipales, y que tendrá responsabilidades similares a un policía municipal. También establece que recibirán adiestramiento y estarán protegidos bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Para enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico" en sus Artículos 1.008 (h); 1.019 (j); 1.020; 1.022; 1.037 (a) y (b); 1.053; 2.006; 2.014 y para añadir un nuevo inciso (d); 2.018 (a)(l0); 2.019; 2.050; 2.055; 2.059; 2.061; 2.085; 3.042 (36); 4.009 (c); 4.010 y los incisos (a), (d) y (e) y para añadir dos nuevos incisos (f) y (g); 4.011 (b); 4.012; 4.012A y los incisos (f) y (g); 4.014; 6.007; 6.016; 7.200 para añadir un nuevo inciso (k); y 8.001; a los fines de añadir enmiendas técnicas; aclarar el alcance de la facultad municipal para adquirir o aceptar propiedades declaradas estorbo público y fortalecer los mecanismos procesales; conceder mayor flexibilidad a los alcaldes respecto al manejo del tiempo en el sometimiento de informes; aclarar que la Legislatura Municipal podrá componerse de hasta un número máximo de miembros elegibles; aclarar las definiciones de sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias; incorporar al Director de la Oficina de Ordenación Territorial o al Oficial de Permisos municipal dentro de las disposiciones de inmunidad; crear el puesto de Director de la Unidad de Auditoría Interna; aclarar el alcance de la nulidad contractual conforme a la Ley 215-2024; aclarar la no obligación de consignación en acciones de expropiación; autorizar la adquisición de inmuebles sin consulta previa; flexibilizar los requisitos del Coordinador de Reciclaje municipal; flexibilizar procesos de retracto, planificación territorial y clasificación de puestos clave; atemperar la patente municipal sobre contratos municipales; modificar las definiciones de "Estorbo Público" y "Obligaciones Estatutarias"; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 97-2024, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para agilizar la adquisición y manejo de propiedades declaradas estorbo público, flexibilizar plazos para informes municipales, clarificar la composición de las Legislaturas Municipales, otorgar inmunidad a oficiales de planificación y permisos, crear el puesto de Director de Auditoría Interna, y ajustar procesos contractuales y de patentes municipales. Afecta directamente a los municipios, alcaldes, legisladores municipales, funcionarios municipales, y a propietarios de bienes inmuebles, especialmente aquellos declarados estorbos públicos.
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