Qué propone
La medida el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para reconocer expresamente la facultad de los municipios de fomentar y fortalecer la industria pesquera local y sus microempresas asociadas. Faculta a los municipios a desarrollar programas de capacitación, apoyo a la cadena de valor del pescado (fileteo, empaque, etc.), iniciativas vinculadas a villas pesqueras y coordinación con agencias estatales. Afecta directamente a los municipios costeros y aquellos con actividad pesquera, permitiéndoles integrar esta industria en sus estrategias de desarrollo económico local.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1228 fue presentado el 5 de mayo de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026, sin votos en contra hasta el momento.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (z) al Artículo 1.010 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de facultar a los municipios costeros a reglamentar el diseño, obtención de financiamiento y construcción de rampas, muelles y varaderos, así como instalaciones aledañas para embarcaciones dentro de sus límites territoriales, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, y cualquier otra agencia estatal o federal con inherencia; y para otros fines relacionados; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para facultar a los 44 municipios costeros a reglamentar el diseño, la obtención de financiamiento y la construcción de rampas, muelles y varaderos para embarcaciones dentro de sus límites territoriales. Esta facultad se ejercerá en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras agencias estatales o federales pertinentes, y se busca fortalecer la industria pesquera local y la autonomía municipal.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la capacitación técnica, ocupacional, empresarial y práctica de pescadores y de personas vinculadas a la cadena de valor pesquera; disponer para la creación, coordinación y fortalecimiento de programas de formación en manejo postcaptura, fileteo, empaque, conservación, inocuidad, trazabilidad, documentación, mercadeo, comercialización legal y valor añadido del producto pesquero o acuático; establecer mecanismos de coordinación interagencial e institucional; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico. Establece como política pública del Gobierno el promover la capacitación técnica, ocupacional y empresarial de pescadores y personas en la cadena de valor pesquera. Busca coordinar y fortalecer programas de formación en áreas como manejo postcaptura, inocuidad, trazabilidad, comercialización y valor añadido, afectando directamente a pescadores, procesadores, comerciantes y comunidades costeras.
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