Qué propone
La medida PS 1228 propone el Artículo 5.025 y añadir un nuevo Artículo 5.025A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo es reconocer explícitamente la facultad de los municipios para fomentar y fortalecer industrias locales compatibles con su territorio, con un enfoque particular en la pesca y las microempresas relacionadas con esta actividad. Busca facultar a los municipios para promover programas, mecanismos de apoyo, coordinación interagencial y capacitación vinculados a la industria pesquera, afectando directamente a los municipios costeros y aquellos con comunidades pesqueras activas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1228 fue el Senado el 5 de mayo de 2026, pasó a Primera Lectura el 7 de mayo de 2026 y fue referida a Comisión. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2026, la comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 2 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la capacitación técnica, ocupacional, empresarial y práctica de pescadores y de personas vinculadas a la cadena de valor pesquera; disponer para la creación, coordinación y fortalecimiento de programas de formación en manejo postcaptura, fileteo, empaque, conservación, inocuidad, trazabilidad, documentación, mercadeo, comercialización legal y valor añadido del producto pesquero o acuático; establecer mecanismos de coordinación interagencial e institucional; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la capacitación técnica, ocupacional y empresarial de pescadores y personas vinculadas a la cadena de valor pesquera. Dispone para la creación y coordinación de un programa de formación en manejo postcaptura, procesamiento, comercialización legal y valor añadido, coordinado por el Departamento de Agricultura en colaboración con otras agencias públicas y entidades privadas. Afecta directamente a pescadores, procesadores, comerciantes y otros actores de la cadena de valor pesquera, buscando mejorar sus destrezas y la competitividad del sector.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 39-2006 (Carta de Derechos y Deberes del Agricultor) y la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide. Establece que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente para determinar la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura a revisar sus formularios, criterios y reglamentación para pescadores comerciales.
Para enmendar el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico a los fines de establecer que el importe de las multas impuestas por concepto de violaciones a los Códigos de Orden Público será utilizado estrictamente para el funcionamiento del Programa y para la compra de uniformes y equipos a los agentes estatales y policías municipales que se encuentren adscritos a los Códigos en municipios en que se haya implantado el mismo; para incluir a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como funcionarios autorizados a imponer multas por infracciones a las disposiciones contenidas en los Códigos de Orden Público en la zona marítimo terrestre; disponer que los municipios que no continúen con la implementación de los Códigos o eliminen su Policía Municipal, deberán traspasar todo el equipo adquirido mediante fondos previamente asignados al Negociado de la Policía de Puerto Rico; facultar al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar las áreas de alta incidencia criminal para sugerir al municipio afectado la implantación de un Código de Orden Público o el mejoramiento del mismo; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.040 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico) para autorizar a los vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a imponer multas por violaciones a los Códigos de Orden Público en la zona marítimo-terrestre, tras recibir adiestramiento. También faculta al Comisionado de la Policía de Puerto Rico a evaluar áreas de alta criminalidad para sugerir a los municipios la implantación o mejora de sus Códigos de Orden Público. Afecta directamente a los municipios que implementan o consideran implementar estos códigos, a los vigilantes del DRNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y a los ciudadanos que infrinjan estas ordenanzas.
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1232 propone la creación del "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuícolas. Establece un sistema integrado de licenciamiento, permisos, registros, conservación, fiscalización y sanciones. Busca armonizar la normativa local con la federal, definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y reemplazar la actual regulación fragmentada por un estatuto rector único. Afecta directamente a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, acuicultores y entidades gubernamentales con competencia en el sector pesquero.
Para crear la “Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre las villas pesqueras; disponer para la elaboración y actualización de un inventario oficial completo de dichas facilidades; establecer criterios para su clasificación, desarrollo, rehabilitación, fortalecimiento, administración, uso y aprovechamiento ordenado; promover incentivos, programas de apoyo y mecanismos de coordinación interagencial dirigidos a fortalecer su función económica, pesquera, comunitaria y turística; disponer para la adopción de reglamentación uniforme; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico'. Designa al Departamento de Agricultura como agencia principal para crear un inventario oficial y un sistema de clasificación de estas facilidades en 180 y 120 días, respectivamente. También ordena la elaboración de un plan de desarrollo y rehabilitación en 240 días, y promueve la coordinación interagencial y el desarrollo de incentivos. Afecta directamente a las instalaciones conocidas como villas pesqueras y a las agencias gubernamentales con competencia en el sector pesquero y costero.
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