Qué propone
La medida PS 1229 propone la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) y la Ley 39-2006 (Carta de Derechos del Agricultor) para clarificar la elegibilidad de pescadores comerciales como Agricultores Bona Fide. Establece criterios específicos para la evaluación de ingresos en solicitantes casados, asegurando que el ingreso del cónyuge no participante no afecte desproporcionadamente la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura revisar formularios y aplicables a este sector.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar la definición y el proceso de certificación de "Agricultor Bona Fide". Establece que la Certificación de Agricultor Bona Fide será expedida por el Secretario de Agricultura cada cuatro (4) años, en lugar de anualmente, y simplifica los requisitos de cumplimiento para los agricultores que buscan acceder a beneficios contributivos y de incentivos relacionados con actividades agroindustriales.
“Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La Ley 39-2006 (Carta de Derechos del Agricultor) y la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) han buscado históricamente integrar y apoyar diversas actividades productivas en Puerto Rico. La inclusión de la pesca comercial bajo el paraguas de 'Agricultor Bona Fide' ha sido un reconocimiento progresivo, y esta medida responde a la necesidad de ajustar los mecanismos de elegibilidad a la realidad específica de este sector, que a menudo enfrenta desafíos distintos a la agricultura tradicional.
En qué va
La medida PS 1229 fue el 5 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Un informe conjunto de comisiones fue rendido el 30 de junio de 2026 con , y el documento fue y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que la Certificación de Agricultor Bona Fide sea transferida al cónyuge supérstite tras el fallecimiento del titular, siempre que se cumplan requisitos específicos. También establece que los beneficios para agricultores bona fide serán efectivos anualmente del 1 de julio al 30 de junio, alineándose con el año fiscal del gobierno. Ordena a los Secretarios de Agricultura y Hacienda a ajustar reglamentos y normativas pertinentes. Afecta principalmente a agricultores bona fide, sus cónyuges supérstites y a los departamentos de Agricultura y Hacienda.
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