Qué propone
La medida el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que la Certificación de Agricultor Bona Fide sea transferida al cónyuge supérstite tras el fallecimiento del titular, siempre que se cumplan requisitos específicos. También establece que los beneficios para agricultores bona fide serán efectivos anualmente del 1 de julio al 30 de junio, alineándose con el año fiscal del gobierno. Ordena a los Secretarios de Agricultura y Hacienda a ajustar y normativas pertinentes. Afecta principalmente a agricultores bona fide, sus cónyuges supérstites y a los departamentos de Agricultura y Hacienda.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar la definición y el proceso de certificación de "Agricultor Bona Fide". Establece que la Certificación de Agricultor Bona Fide será expedida por el Secretario de Agricultura cada cuatro (4) años, en lugar de anualmente, y simplifica los requisitos de cumplimiento para los agricultores que buscan acceder a beneficios contributivos y de incentivos relacionados con actividades agroindustriales.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1229 propone enmendar la Ley 60-2019 (Código de Incentivos) y la Ley 39-2006 (Carta de Derechos del Agricultor) para clarificar la elegibilidad de pescadores comerciales como Agricultores Bona Fide. Establece criterios específicos para la evaluación de ingresos en solicitantes casados, asegurando que el ingreso del cónyuge no participante no afecte desproporcionadamente la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura revisar formularios y reglamentos aplicables a este sector.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inserta en el contexto histórico de los incentivos agrícolas en Puerto Rico, un tema que ha sido central desde la transformación económica del siglo XX. La Ley 60-2019, que la medida , ya había integrado programas como el Subsidio Salarial Agrícola, buscando sostener el sector y mitigar los altos costos operacionales, lo que demuestra una continuidad en la política de apoyo a los agricultores.
En qué va
La medida, P. del S. 1185, fue presentada el 9 de abril de 2026 y el 22 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 24 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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