Qué propone
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de incentivos agrícolas en Puerto Rico, que desde la Ley 46 de 1989 y su integración en la Ley 60 de 2019, ha buscado sostener la producción local y la retención de trabajadores del campo. La simplificación de requisitos para agricultores bona fide es un intento de hacer más accesibles y efectivos estos incentivos, un reto histórico ante la burocracia y los altos costos operacionales.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 507 fue presentado el 4 de abril de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión. Sin embargo, la Comisión de Hacienda de la Cámara emitió un el 12 de septiembre de 2025, recomendando su no aprobación por ser funcionalmente redundante ante la aprobación previa del Proyecto del Senado 495, que se convirtió en Ley Núm. 67-2025.
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Última acción · 12 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 67-2025 enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para clarificar y simplificar los requisitos y beneficios para los agricultores bona fide. Se enfoca en la definición de agricultor bona fide, la certificación por el Secretario de Agricultura, y la exención de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, IVU y arbitrios. Afecta directamente a los agricultores que buscan o ya reciben incentivos bajo este código.
Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, enmienda la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) vigente, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de exención. Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
“Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida añade una nueva sección (2086.01) y un nuevo subcapítulo (F) al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Permite la transferencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite tras el fallecimiento del agricultor certificado, siempre que se cumplan requisitos específicos. También ordena al Secretario de Agricultura a enmendar el Reglamento Número 9630 para fijar la vigencia de dicha certificación en cuatro (4) años, alineándola con la ley base.
Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir a los Agricultores Bona Fide del sector de producción primaria del requisito de obtener un Permiso Único. La Certificación de Agricultor Bona Fide emitida por el Departamento de Agricultura sustituirá dicho permiso para la conexión de servicios de agua y energía eléctrica. Se preservan las funciones reglamentarias de Salud, Bomberos, AAA y AEE. Afecta directamente a agricultores certificados y a las agencias reguladoras de permisos y servicios públicos.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 39-2006 (Carta de Derechos y Deberes del Agricultor) y la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide. Establece que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente para determinar la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura a revisar sus formularios, criterios y reglamentación para pescadores comerciales.
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