Qué propone
La Ley 67-2025 varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para clarificar y simplificar los requisitos y beneficios para los agricultores bona fide. Se enfoca en la definición de agricultor bona fide, la certificación por el Secretario de Agricultura, y la de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, IVU y arbitrios. Afecta directamente a los agricultores que buscan o ya reciben incentivos bajo este código.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de los incentivos contributivos para la agricultura en Puerto Rico, un sector que ha buscado mitigar los altos costos operacionales y fomentar la retención de trabajadores. La Ley 60-2019, que la medida , ya había integrado programas como el subsidio salarial agrícola, mostrando un esfuerzo continuo por parte del estado para apoyar a los productores locales y asegurar la viabilidad de las cosechas frente a la competencia externa.
En qué va
La Ley 67-2025, que el Código de Incentivos de Puerto Rico, fue el 23 de junio de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 18 de julio de 2025.
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Última acción · 18 de julio de 2025
Ley 67-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida añade una nueva sección (2086.01) y un nuevo subcapítulo (F) al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Permite la transferencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite tras el fallecimiento del agricultor certificado, siempre que se cumplan requisitos específicos. También ordena al Secretario de Agricultura a enmendar el Reglamento Número 9630 para fijar la vigencia de dicha certificación en cuatro (4) años, alineándola con la ley base.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 39-2006 (Carta de Derechos y Deberes del Agricultor) y la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide. Establece que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente para determinar la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura a revisar sus formularios, criterios y reglamentación para pescadores comerciales.
Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, enmienda la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) vigente, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de exención. Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
Para enmendar el título del Capítulo 8 del Subtítulo B, enmendar la Sección 2081.01, y añadir unas nuevas secciones 2082.06 y 2083.06 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incentivar el establecimiento y operación de empresas dedicadas al reciclaje y compostaje en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida PS 800 enmienda la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, para incluir formalmente las actividades de compostaje como una industria elegible para recibir incentivos fiscales. Específicamente, añade el compostaje a la definición de 'Negocio Elegible' y lo clasifica bajo la Sección 2081.01, permitiendo que empresas dedicadas a esta actividad soliciten una Concesión de Incentivos, como una tasa fija reducida del 4% sobre ingresos y una posible deducción del 90%, previa recomendación del Secretario de Agricultura y aprobación del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Afecta directamente a empresas que operan o desean establecerse en Puerto Rico en el sector del compostaje.
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