Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Ley 60-2019. Añade que la Certificación de Agricultor Bona Fide requiere que al menos el 51% del ingreso bruto, o el 51% del valor de la producción y/o inversión agroindustrial, corresponda al negocio cualificado, y ordena al Secretario de Agricultura expedirla cada cuatro años luego de validar el cumplimiento. Permite que agricultores con esa certificación, además de quienes tengan un Decreto, soliciten sobre propiedad usada al menos en un 35% en la actividad, patentes municipales, IVU y arbitrios; también dispone que los accionistas o socios tributen sobre distribuciones de beneficios. Autoriza solicitar la certificación al Secretario de Agricultura y establece que sus beneficios comienzan el 1 de enero del año contributivo para el cual se expida.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre cómo incentivar la agricultura local, un sector que ha visto su importancia económica disminuir desde Operación Manos a la Obra y que, a pesar de programas de subsidio salarial y protecciones regulatorias, enfrenta desafíos como la dependencia de importaciones y la vulnerabilidad logística. La Ley 60-2019, que esta medida , ya había integrado iniciativas como el subsidio salarial, buscando fortalecer la viabilidad de las cosechas comerciales y la retención de trabajadores en el campo.
En qué va
La medida fue el 23 de junio de 2025 con y por la Cámara el 25 de junio sin enmiendas. Fue firmada el 18 de julio de 2025 como Ley 67-2025 y está .
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Última acción · 18 de julio de 2025
Ley 67-2025
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Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 39-2006 (Carta de Derechos y Deberes del Agricultor) y la Ley 61-1990 (Industria Pesquera) para alinear las definiciones y criterios de elegibilidad de pescadores comerciales como 'Agricultor Bona Fide' con la Ley 60-2019 (Código de Incentivos). Busca clarificar el acceso de pescadores comerciales a certificaciones e incentivos, y establece que el Departamento de Agricultura orientará sobre estos procesos. También ordena al Departamento de Agricultura revisar formularios y reglamentación aplicable a pescadores comerciales.
Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, enmienda la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) vigente, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de exención. Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
Para crear la “Ley de Incentivos Salariales para Microagricultores”; añadir el subinciso (3) al inciso (a) de la Sección 1020.08 y añadir los subincisos (3), (4) y (5) al inciso (a) de la Sección 4010.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de crear una nueva ayuda económica o estímulo monetario para el pago de salarios a las personas que se dedican a la agricultura y no participen de programas de exención contributiva y cumplen con los requisitos dispuestos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
El PS 160 habría añadido a la Sección 1020.08 del Código de Incentivos una definición de “microagricultor”: una persona natural o jurídica sin beneficios contributivos del Capítulo 8 y con menos de 10 empleados. También habría creado en la Sección 4010.01 un incentivo para agricultores que no participen de programas de exención contributiva: desde el año fiscal 2025-2026, asignaría $20 millones anuales del Fondo General, sujeto a PROMESA, para cubrir la diferencia entre $5.25 por hora y el salario mínimo estatal vigente por empleado. El beneficio se limitaría a actividades agrícolas en municipios con desempleo mayor de 9.5%; las personas jurídicas podrían tener hasta 10 empleados y las personas naturales estarían sujetas a límites de ingresos de $21,000 para un individuo o $42,000 para una pareja. Se excluiría el cultivo de cannabis y el patrono tendría que pagar primero la nómina y luego solicitar el reembolso al Departamento de Agricultura.
Para ordenar al Departamento de Hacienda, a dar aplicación retroactiva a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 67-2025 a la Ley Núm. 60-2019, según enmendada; ordenar la presentación de un informe detallado sobre la cantidad de agricultores que durante el periodo entre 2019 y 2025, recibieron la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 404 ordena al Departamento de Hacienda, municipios y al CRIM a aplicar retroactivamente las enmiendas introducidas por la Ley 67-2025 al Código de Incentivos (Ley 60-2019). Esto permitirá que la Certificación de Agricultor Bona Fide expedida por el Secretario de Agricultura entre 2019 y 2025 sea suficiente para conceder los beneficios contributivos de la Ley 60-2019, aun si el agricultor no completó el trámite de un decreto. Además, ordena a Hacienda a presentar un informe detallado sobre agricultores certificados y decretados en ese periodo.
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