Qué propone
Esta medida el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para requerir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de un Permiso de Operación SMDF (Sistema de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales) , expedido por el DRNA, o una certificación de . Afecta directamente a las empresas pecuarias que buscan o mantienen esta certificación, vinculando el acceso a incentivos fiscales con el cumplimiento de normativas ambientales ya existentes para la gestión de desechos animales. El DRNA tiene 15 días laborables para emitir certificaciones y ambos departamentos tienen 90 días para adoptar o formularios necesarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre los incentivos a la agricultura, que se han integrado en la Ley 60 de 2019, y la necesidad de regular los sectores tradicionales como el pecuario. La medida busca asegurar que los incentivos se vinculen al cumplimiento de normativas ambientales, un aspecto que históricamente ha sido un reto en la regulación de la producción agrícola.
En qué va
La medida, P. de la C. 1228, fue el 21 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes el 23 de abril de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 507, propone enmendar varias secciones (1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Su objetivo es aclarar quiénes califican como 'agricultores bona fide' para recibir beneficios de incentivos y simplificar los requisitos de cumplimiento. Afecta directamente a los agricultores que buscan o ya reciben incentivos contributivos bajo este código.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para modificar la definición y el proceso de certificación de "Agricultor Bona Fide". Establece que la Certificación de Agricultor Bona Fide será expedida por el Secretario de Agricultura cada cuatro (4) años, en lugar de anualmente, y simplifica los requisitos de cumplimiento para los agricultores que buscan acceder a beneficios contributivos y de incentivos relacionados con actividades agroindustriales.
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