Qué propone
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) , emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de . Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de los incentivos agrícolas, un tema recurrente en la historia económica de Puerto Rico, como lo demuestra la integración del Programa de Subsidio Salarial Agrícola en la Ley 60 de 2019. La medida busca añadir un requisito ambiental para la certificación de agricultor bona fide, vinculando así la política de incentivos con la regulación de sectores tradicionales como la ganadería, que operan bajo marcos regulatorios estrictos.
En qué va
La medida fue el 21 de abril de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 23 de abril de 2026, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 23 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 39-2006 (Carta de Derechos y Deberes del Agricultor) y la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide. Establece que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente para determinar la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura a revisar sus formularios, criterios y reglamentación para pescadores comerciales.
Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir a los Agricultores Bona Fide del sector de producción primaria del requisito de obtener un Permiso Único. La Certificación de Agricultor Bona Fide emitida por el Departamento de Agricultura sustituirá dicho permiso para la conexión de servicios de agua y energía eléctrica. Se preservan las funciones reglamentarias de Salud, Bomberos, AAA y AEE. Afecta directamente a agricultores certificados y a las agencias reguladoras de permisos y servicios públicos.
“Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida añade una nueva sección (2086.01) y un nuevo subcapítulo (F) al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Permite la transferencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite tras el fallecimiento del agricultor certificado, siempre que se cumplan requisitos específicos. También ordena al Secretario de Agricultura a enmendar el Reglamento Número 9630 para fijar la vigencia de dicha certificación en cuatro (4) años, alineándola con la ley base.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 67-2025 enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para clarificar y simplificar los requisitos y beneficios para los agricultores bona fide. Se enfoca en la definición de agricultor bona fide, la certificación por el Secretario de Agricultura, y la exención de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, IVU y arbitrios. Afecta directamente a los agricultores que buscan o ya reciben incentivos bajo este código.
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