Qué propone
La medida la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir a los Agricultores Bona Fide del sector de producción primaria del requisito de obtener un Permiso Único. La Certificación de Agricultor Bona Fide emitida por el Departamento de Agricultura sustituirá dicho permiso para la conexión de servicios de agua y energía eléctrica. Se preservan las funciones reglamentarias de Salud, Bomberos, AAA y AEE. Afecta directamente a agricultores certificados y a las agencias reguladoras de permisos y servicios públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la agricultura en Puerto Rico, un sector que ha enfrentado desafíos desde la Operación Manos a la Obra y que ha sido objeto de diversos incentivos y regulaciones. La simplificación de permisos para agricultores bona fide busca aliviar las cargas burocráticas que, según algunos críticos, limitan el impacto de las ayudas estatales y la modernización del campo, como se discute en los fragmentos sobre incentivos y sectores tradicionales.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 23 de febrero de 2026, fue el 8 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado al Senado para su trámite.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” a los fines de permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico pueda expedir un Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares; imponer el deber de coordinación entre agencias y deber de cumplimiento con las medidas de seguridad pública; establecer un costo máximo del Permiso de Evento Especial Anual; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines pertinentes.
La medida enmienda la Ley Núm. 63-2015 para permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos expida un Permiso de Evento Especial Anual a agricultores certificados para participar en Mercados Agrícolas Familiares. Este permiso tendría un costo máximo de $100 anuales y simplificaría el proceso de obtención de permisos para los agricultores, quienes actualmente deben solicitar uno por cada evento. Se establece un plazo de 30 días para que las agencias actualicen reglamentos y la ley entrará en vigor 60 días después de su aprobación.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bona fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 507 buscaba enmendar varias secciones de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para clarificar y simplificar los requisitos para que los agricultores bona fide accedan a beneficios contributivos. Proponía extender la vigencia de la Certificación de Agricultor Bona Fide a cuatro años y permitir que el Secretario de Agricultura o el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) expidieran dicha certificación, afectando a los agricultores que buscan exenciones sobre ingresos, propiedad, patentes, IVU y arbitrios.
Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, enmienda la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) vigente, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de exención. Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
Para enmendar el Artículo 5 de Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos, y del Colegio de Agrónomos“, para añadir un nuevo inciso cinco (5) que leerá de la siguiente manera: “Poseer un título o grado de Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable conferido por una institución acreditada por la Junta de Instituciones Postsecundarias (JIP), habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de Bachillerato, en cursos formales en la especialidad de Agricultura Sustentable; realizar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 20 de 1941, conocida como la Ley de Agrónomos. Añade dos nuevos incisos (5) y (6) que permitirán obtener una licencia de agrónomo a quienes posean un Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable (con 40 créditos en la especialidad y 6 en matemáticas, o un grado de maestría/doctorado en ciencias agrícolas) y a quienes aprueben un examen de reválida. Afecta principalmente a aspirantes a la licencia de agrónomo y a la Junta Examinadora de Agrónomos.
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