Qué propone
Esta medida la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten . Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la reforma del sistema de permisos en Puerto Rico, que busca agilizar el desarrollo económico, como lo hizo la Ley 161-2009 al crear la OGPe. Sin embargo, la medida también aborda las tensiones históricas entre la agilidad empresarial y la fiscalización ambiental, un punto de fricción constante en la delegación de funciones y la centralización de permisos.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1060) fue el 19 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 27 de enero de 2026, apareciendo en Primera Lectura.
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Última acción · 27 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer que si una agencia gubernamental no emite sus recomendaciones sobre un proyecto en los plazos establecidos, se considerará que no tiene objeciones. También dispone que estas recomendaciones no serán vinculantes y que la decisión final de otorgar o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente. Adicionalmente, refuerza la supremacía de la Ley 161-2009 sobre otras leyes y modifica la Ley Orgánica del DRNA para que este asesore a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) y municipios en decisiones que incidan en política pública ambiental, agilizando así los procesos de permisos.
Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Busca restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, comunidades, organizaciones ambientales y a las entidades gubernamentales y profesionales involucrados en el proceso de permisos y planificación territorial.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida busca enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, organizaciones comunitarias, grupos ambientales y desarrolladores que interactúan con el sistema de permisos y la planificación territorial.
Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 82-2026, enmienda dos estatutos clave en Puerto Rico. Primero, modifica el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Ley de Permisos) para exigir que cualquier persona natural o jurídica que solicite un recurso extraordinario (como injunction o mandamus) contra una decisión de permisos, deba probar específicamente un interés propietario o personal con daño inminente, razonablemente vinculable a la conducta de la parte demandada y reparable por el remedio solicitado. Segundo, añade al Artículo 14.1 una disposición para revocar determinaciones finales de permisos obtenidas con información falsa o engañosa. Tercero, enmienda el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) para armonizar disposiciones sobre ordenación territorial, particularmente en suelo rústico especialmente protegido, alineando criterios con leyes federales (PROMESA) y estatales para designar proyectos como estratégicos o críticos.
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