Qué propone
Esta medida el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Busca restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, comunidades, organizaciones ambientales y a las entidades gubernamentales y profesionales involucrados en el proceso de permisos y planificación territorial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la Ley de Permisos y su impacto en el desarrollo y la protección ambiental. La reforma de 2009 buscó agilizar procesos, pero generó críticas sobre la fiscalización y el riesgo de irregularidades, tensiones que la medida busca abordar al mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y proteger el suelo rústico.
En qué va
La medida (P. de la C. 1282) fue el 18 de mayo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 21 de mayo de 2026, siendo referida a Comisión(es).
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Última acción · 21 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida busca enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, organizaciones comunitarias, grupos ambientales y desarrolladores que interactúan con el sistema de permisos y la planificación territorial.
Para enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de derogar el Inciso (e) de este artículo; enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer los parámetros que debe cumplir cualquier persona, natural o jurídica, que pretenda impugnar un permiso otorgado a proyectos estratégicos, para solicitar remedios judiciales especiales con el fin revocar determinaciones emitidas por las agencias gubernamentales concernidas, según establecidos en leyes y reglamentos; y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar el inciso (e) del Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) y enmendar el Artículo 14.1 de la Ley de Permisos (Ley 161-2009). Busca establecer parámetros claros para impugnar permisos de proyectos estratégicos, requiriendo que personas privadas aleguen daño inminente y concreto, y que paguen una fianza para cubrir gastos del desarrollador si no prevalecen. Afecta a desarrolladores de proyectos estratégicos, ciudadanos que impugnan permisos, tribunales y agencias de permisos.
Para enmendar el Articulo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que cualquier persona, ya sea natural o jurídica, para presentar una acción de injunction, mandamus, sentencia declaratoria u otro recurso adecuado, deberá alegar de manera específica que posee un interés propietario o personal sujeto a un daño inminente, que dicho daño puede vincularse razonablemente a la conducta de la parte promovida y que el daño sufrido en el interés propietario o personal es susceptible de reparación mediante el remedio solicitado; añadir al inciso (1) de dicho Artículo que cuando se solicite la revocación de una determinación final otorgada, cuya solicitud se haya hecho utilizando información incorrecta o falsa, haya sido con la intención de inducir a error al ente que emite el permiso, y que en cualquiera de los casos, ya sea por la información incorrecta o falsa, de haberse considerado todos los factores reales, no lo hubiera aprobado; enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de armonizar las disposiciones sobre ordenación territorial y desarrollo de terrenos; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 82-2026, enmienda dos estatutos clave en Puerto Rico. Primero, modifica el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Ley de Permisos) para exigir que cualquier persona natural o jurídica que solicite un recurso extraordinario (como injunction o mandamus) contra una decisión de permisos, deba probar específicamente un interés propietario o personal con daño inminente, razonablemente vinculable a la conducta de la parte demandada y reparable por el remedio solicitado. Segundo, añade al Artículo 14.1 una disposición para revocar determinaciones finales de permisos obtenidas con información falsa o engañosa. Tercero, enmienda el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020) para armonizar disposiciones sobre ordenación territorial, particularmente en suelo rústico especialmente protegido, alineando criterios con leyes federales (PROMESA) y estatales para designar proyectos como estratégicos o críticos.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito mandatorio de prestar una fianza del diez por ciento (10%) del valor del proyecto propuesto como condición para solicitar la paralización de una obra, proyecto o actividad; establecer que las personas residentes directamente afectadas, las comunidades y organizaciones comunitarias, las organizaciones sin fines de lucro, las entidades dedicadas a la protección del ambiente, de los recursos naturales o del interés público, y las entidades gubernamentales concernidas estarán exentas de dicho requisito; devolver al foro judicial o administrativo con jurisdicción la facultad de determinar, caso a caso y mediando circunstancias excepcionales, si procede imponer una fianza y de fijar su cuantía en una suma razonable y proporcional; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos (Ley 161-2009) para eliminar el requisito mandatorio de prestar una fianza del 10% del valor del proyecto como condición para solicitar la paralización de una obra. Establece exenciones para residentes afectados, comunidades, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales. Devuelve al foro judicial o administrativo la facultad de determinar caso a caso si procede imponer una fianza y su cuantía, basándose en criterios específicos.
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