Qué propone
La medida el Artículo 5 de la Ley Núm. 20 de 1941, conocida como la Ley de Agrónomos. Añade dos nuevos incisos (5) y (6) que permitirán obtener una licencia de agrónomo a quienes posean un Bachillerato en Artes en Agricultura Sustentable (con 40 créditos en la especialidad y 6 en matemáticas, o un grado de maestría/doctorado en ciencias agrícolas) y a quienes aprueben un examen de reválida. Afecta principalmente a aspirantes a la licencia de agrónomo y a la Junta Examinadora de Agrónomos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la agricultura en Puerto Rico, un sector que ha experimentado una profunda transformación desde una economía agraria a una industrializada, lo que ha generado una dependencia alimentaria del exterior. La medida, al reconocer la agricultura sustentable, busca fortalecer la capacidad profesional en un campo que es clave para la resiliencia y seguridad alimentaria de la isla, abordando los desafíos históricos de la producción local y la vulnerabilidad logística.
En qué va
Esta medida, presentada el 26 de febrero de 2025, fue el 29 de enero de 2026, tras pasar por varias comisiones y recibir informes con . Actualmente, ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (38)
En contra (12)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir a los Agricultores Bona Fide del sector de producción primaria del requisito de obtener un Permiso Único. La Certificación de Agricultor Bona Fide emitida por el Departamento de Agricultura sustituirá dicho permiso para la conexión de servicios de agua y energía eléctrica. Se preservan las funciones reglamentarias de Salud, Bomberos, AAA y AEE. Afecta directamente a agricultores certificados y a las agencias reguladoras de permisos y servicios públicos.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” a los fines de permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico pueda expedir un Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares; imponer el deber de coordinación entre agencias y deber de cumplimiento con las medidas de seguridad pública; establecer un costo máximo del Permiso de Evento Especial Anual; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines pertinentes.
La medida enmienda la Ley Núm. 63-2015 para permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos expida un Permiso de Evento Especial Anual a agricultores certificados para participar en Mercados Agrícolas Familiares. Este permiso tendría un costo máximo de $100 anuales y simplificaría el proceso de obtención de permisos para los agricultores, quienes actualmente deben solicitar uno por cada evento. Se establece un plazo de 30 días para que las agencias actualicen reglamentos y la ley entrará en vigor 60 días después de su aprobación.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para enmendar los Artículos 2 y 3, así como añadir un nuevo Artículo 14-A al Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”, a los fines de establecer de manera expresa como parte de la política pública y de las estructuras del Departamento de Agricultura el garantizar la implantación ordenada, uso y desarrollo de los adelantos científicos y tecnológicos en la agricultura puertorriqueña de manera prioritaria a través de la “Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola” que aquí se establece, como instrumento de avanzada y colaboración especializada e integral en este campo, disponer como mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto el que dicha comisión, confeccione y presente para aprobación un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola con vigencia a cinco (5) años e informes comprensivos semestrales al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa que detallen los trabajos realizados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Plan de Reorganización Núm. 4 de 2010 para establecer formalmente la 'Comisión Multisectorial de Innovación y Tecnología Agrícola' como una estructura prioritaria dentro del Departamento de Agricultura. La comisión tendrá la función de identificar, adoptar y desarrollar avances científicos y tecnológicos para modernizar la agricultura puertorriqueña. Se establecen mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas, incluyendo la presentación de un Modelo de Innovación Tecnológica Agrícola a cinco años y reportes semestrales al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
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