Qué propone
La medida PS 800 la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, para incluir formalmente las actividades de compostaje como una industria elegible para recibir incentivos fiscales. Específicamente, añade el compostaje a la definición de 'Negocio Elegible' y lo clasifica bajo la Sección 2081.01, permitiendo que empresas dedicadas a esta actividad soliciten una Concesión de Incentivos, como una tasa fija reducida del 4% sobre ingresos y una posible deducción del 90%, previa recomendación del Secretario de Agricultura y aprobación del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Afecta directamente a empresas que operan o desean establecerse en Puerto Rico en el sector del compostaje.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se vincula con el tema de la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en la isla. La Ley 70-1992 buscó desviar materiales reciclables para prolongar la vida útil de los vertederos, y esta medida, al incentivar el compostaje, busca fortalecer esas iniciativas de reducción y reciclaje, ofreciendo una alternativa a la saturación de los rellenos sanitarios.
En qué va
La medida PS 800 fue el 16 de octubre de 2025, el 23 de febrero de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de aclarar las disposiciones relacionadas a los agricultores bonn fide a quienes le aplicarán los beneficios de los incentivos, simplificar los requisitos de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Ley 67-2025 enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para clarificar y simplificar los requisitos y beneficios para los agricultores bona fide. Se enfoca en la definición de agricultor bona fide, la certificación por el Secretario de Agricultura, y la exención de contribuciones sobre ingresos, propiedad, patentes municipales, IVU y arbitrios. Afecta directamente a los agricultores que buscan o ya reciben incentivos bajo este código.
Para enmendar la Sección 3030.01 del Capítulo 3 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el fin de añadir incentivos adicionales por colaboraciones universitarias en proyectos de investigación y desarrollo; establecer topes anuales basados en resultados; incorporar criterios de incrementalidad y requerimientos de monitoreo y evaluación de los proyectos beneficiarios; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Sección 3030.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para añadir un incentivo adicional del 10% sobre gastos cualificados a las empresas que colaboren contractualmente con instituciones académicas o centros de investigación públicos en Puerto Rico. También establece que los proyectos de investigación y desarrollo (I+D) deben ser nuevos o representar un aumento del 5% en gastos respecto al año anterior para cualificar al crédito contributivo existente del 50%. Requiere además un monitoreo y evaluación anual de los proyectos por parte del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y un informe quinquenal a la Asamblea Legislativa.
Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, enmienda la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) vigente, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de exención. Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para actualizar el Subcapítulo E, creando la Sección 2025.03. Su propósito es uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional, encomendando al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implementación de iniciativas de colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre jóvenes y adultos mayores emprendedores. Afecta directamente al DDEC, a jóvenes y adultos mayores con interés en emprender, y al ecosistema empresarial en general.
Para enmendar las Secciones 1-A, 2, 3, 5, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 18 y 19 del Artículo 1 de la Ley Núm. 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 2, 3, 5, 5-A, 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 de la Ley Núm. 135-1997, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Contributivos de 1998”, a los fines de disponer que el Informe de Elegibilidad de la solicitud de incentivo sea rendido por el Director de la Oficina de Incentivos, en lugar del Director Ejecutivo de PRIDCO; eliminar el requisito de endoso del Director Ejecutivo de PRIDCO y de su Junta de Directores sobre la determinación de actividad novedosa pionera, por cuanto el peritaje lo tiene la Oficina de Incentivos del DDEC; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 73-2008 (Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico) y la Ley 135-1997 (Ley de Incentivos Contributivos de 1998). El cambio principal es trasladar la función de emitir el Informe de Elegibilidad para solicitudes de incentivos del Director Ejecutivo de PRIDCO al Director de la Oficina de Incentivos del DDEC. También elimina la necesidad de endoso de PRIDCO para determinar 'actividad novedosa pionera', centralizando esa pericia en el DDEC. Afecta directamente a solicitantes de incentivos económicos y a las agencias involucradas en su concesión.
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