Para enmendar el Subcapítulo E de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de actualizarla de conformidad a la Ley 121-2019, según enmendada; crear una nueva sección 2025.03 en dicho Subcapítulo E de la Ley 60-2019, con el propósito de uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional y encomendar al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implantación de la política pública establecida por esta ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 175-2025 la Sección 2025.02 de la Ley 60-2019 sobre el Programa de Empresarismo Master; el texto dispone que el Secretario del DDEC establecerá por sus criterios, requisitos, alcance y funcionamiento, y que sus fondos provendrán del Fondo de Incentivos Económicos. También cambia el título del Subcapítulo E y añade la Sección 2025.03, que encarga al DDEC promover colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre participantes de los programas para jóvenes y Empresarismo Master, y asegurarles acceso equitativo a los incentivos disponibles sin distinción de edad. Además, exige que los planes de trabajo del DDEC incluyan siete elementos: concienciación, capacitación adaptada, acceso a financiamiento, redes y colaboración intergeneracionales, investigación con datos desagregados e incubadoras multigeneracionales. Afecta directamente al DDEC y a quienes participen en esos programas, incluidos empresarios adultos mayores y jóvenes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para fomentar el desarrollo económico, desde la Operación Manos a la Obra y la Sección 936, hasta las leyes 20 y 22, ahora codificadas en la Ley 60. La medida busca actualizar y uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional dentro de este marco de incentivos.
En qué va
La Comisión de Hacienda de la Cámara rindió informe favorable el 12 de noviembre de 2025; AARP endosó la medida y señaló la necesidad de recursos adecuados para el DDEC, mientras que las agencias gubernamentales consultadas no habían sometido al prepararse el informe. La Cámara la aprobó sin el 13 de noviembre y fue firmada el 19 de diciembre de 2025 como Ley 175-2025, desde su aprobación.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 175-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 58-2018, según enmendada, conocida como “Ley para Propiciar el Bienestar y Mejorar la Calidad de Vida de los Adultos Mayores”, con el propósito de ampliar los alcances del Programa “Empresarismo Master”, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), para que los adultos mayores tengan acceso a planes de financiamiento que les sirvan de apoyo en el proceso de capacitación, incubación y financiamiento, entre otras; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3 de la Ley 58-2018 para expandir el programa "Empresarismo Master" del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca armonizar los alcances de este programa con el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) y otras leyes aplicables, permitiendo a los adultos mayores acceder a planes de financiamiento e incentivos para convertirse en empresarios. Afecta directamente a adultos mayores en Puerto Rico que deseen iniciar o expandir negocios.
Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de “joven empresario”, cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica.
La medida PS 245 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aumentar de 35 a 40 años la edad límite para ser considerado 'joven empresario' cuando se trate de nuevas empresas dedicadas a servicios y práctica de la profesión médica. Esto aplica a individuos residentes de Puerto Rico que busquen establecer este tipo de negocio bajo el programa de incentivos correspondiente.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (d) a la Sección 2100.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un plazo máximo de sesenta (60) días calendario para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) emita una determinación sobre las solicitudes de "Acuerdo Especial para la Creación de Empresas" para jóvenes empresarios, una vez estos cumplan con todos los requisitos. Afecta directamente a jóvenes emprendedores que buscan acceder a beneficios contributivos y al DDEC en su proceso administrativo.
“Para enmendar la Secciones 1010.01, 1020.01, 6070.55, 6070.56, de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de disponer que, para propósitos de los incentivos de dicho Código, relacionados a Zonas de Oportunidad se mantengan vigentes las designaciones de publicadas por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 9 de julio de 2018; redefinir los términos "Zona de Oportunidad", "Zona Elegible" y "Fondo", de manera que la cualificación de los Fondos dependa de los requisitos establecidos en el Código y de los parámetros que establezca el Departamento de Desarrollo Económico; garantizar la continuidad de los Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad, incluidos los proyectos de vivienda; y para otros fines relacionados.”
Enmienda el Código de Incentivos: aunque el título menciona la Sección 1010.01, el Artículo 1 realmente añade una declaración de política pública a la Sección 6070.54, y no enmienda la 1010.01. Mantiene para los incentivos locales las zonas del mapa federal publicado el 9 de julio de 2018, aunque cambien o se revoquen designaciones federales posteriores; esto no conserva por sí solo beneficios contributivos federales. Permite que un Fondo cualifique localmente sin ser un fondo federal, si comienza operaciones conforme a la Sección 6070.59(e), mantiene el 90% de sus activos en propiedades de una Zona de Oportunidad y cumple requisitos que establezca el DDEC; también elimina referencias a requisitos federales para ciertas inversiones elegibles y para la no reconocimiento de ganancias o pérdidas al reinvertir. La ley entraría en vigor al aprobarse y ordena al Secretario del DDEC revisar las normas administrativas necesarias dentro de 90 días.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
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