Qué propone
La medida el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para actualizar el Subcapítulo E, creando la Sección 2025.03. Su propósito es uniformar la política pública para el desarrollo empresarial intergeneracional, encomendando al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) la implementación de iniciativas de colaboración, mentoría, redes de apoyo y capacitación entre jóvenes y adultos mayores emprendedores. Afecta directamente al DDEC, a jóvenes y adultos mayores con interés en emprender, y al ecosistema empresarial en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para fomentar el desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936, hasta las leyes 20 y 22, ahora consolidadas en la Ley 60. El debate histórico sobre estos incentivos, incluyendo si benefician a la población local o si exacerban desigualdades, es un antecedente crucial para entender cualquier al Código de Incentivos.
En qué va
La Ley 175-2025 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en noviembre de 2025 y firmada por la Gobernadora en diciembre de 2025, entrando en vigor inmediatamente. El trámite legislativo incluyó su aprobación en el Senado y la Cámara de Representantes sin votos en contra registrados en las votaciones finales.
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Última acción · 19 de diciembre de 2025
Ley 175-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite un período de tres (3) años de exención si el negocio se creó en dos (2) años o menos y el empresario demuestra que conoció los beneficios tardíamente. Afecta a jóvenes que inicien o tengan negocios bajo este programa de incentivos.
Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de “joven empresario”, cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica.
La medida PS 245 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aumentar de 35 a 40 años la edad límite para ser considerado 'joven empresario' cuando se trate de nuevas empresas dedicadas a servicios y práctica de la profesión médica. Esto aplica a individuos residentes de Puerto Rico que busquen establecer este tipo de negocio bajo el programa de incentivos correspondiente.
Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para duplicar la exención contributiva sobre ingresos netos para jóvenes empresarios, elevándola de $500,000 a $1,000,000. También extiende el período de disfrute de esta exención de tres (3) a cinco (5) años. Afecta directamente a jóvenes residentes de Puerto Rico que establezcan nuevos negocios y califiquen bajo los criterios de 'Joven Empresario' y el 'Acuerdo Especial para la Creación de Empresas'.
(4) del inciso (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico" para eliminar los requisitos de estudios académicos como condición para cualificar para el programa de internado, extender el beneficio de incentivos a jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Sección 2025.01(b) de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para flexibilizar los requisitos académicos de elegibilidad para programas de internado dirigidos a jóvenes. Permite al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) establecer criterios alternativos basados en liderazgo social, participación comunitaria o empresarial, y la redacción de un ensayo sobre emprendimiento, en lugar de requerir estudios formales. Afecta a jóvenes que buscan experiencia profesional y emprendedora a través de estos programas.
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