Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para duplicar la sobre ingresos netos para jóvenes empresarios, elevándola de $500,000 a $1,000,000. También extiende el período de disfrute de esta exención de tres (3) a cinco (5) años. Afecta directamente a jóvenes residentes de Puerto Rico que establezcan nuevos negocios y califiquen bajo los criterios de 'Joven Empresario' y el 'Acuerdo Especial para la Creación de Empresas'.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para fomentar el desarrollo económico, desde la industrialización por invitación de "Manos a la Obra" y la Sección 936, hasta las leyes 20/22 (ahora Ley 60) que buscan atraer inversión y talento. La medida actual es una a la Ley 60, lo que la conecta directamente con el debate histórico sobre la efectividad y las consecuencias de estos incentivos.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 574) fue el 1 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 5 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También establece explícitamente que la elegibilidad como Joven Empresario se extiende hasta los cuarenta (40) años y asegura que el período completo de exención se mantendrá, incluso si el beneficiario supera los 40 años durante la vigencia del decreto.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
Para enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.
La medida PS 743 enmienda la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para elevar el límite de edad para ser considerado 'Joven Empresario' de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años. Esto amplía el grupo de individuos elegibles para solicitar los beneficios de incentivos económicos y contributivos asociados a esta definición.
Para enmendar el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de ampliar a cuarenta (40) años la edad para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de exención contributiva sobre ingresos que se concede a los jóvenes empresarios que operen una nueva empresa en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el inciso (9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para ampliar de 35 a 40 años la edad máxima para que un médico cualificado pueda ser elegible a los beneficios de exención contributiva sobre ingresos como joven empresario. Afecta directamente a médicos residentes de Puerto Rico que deseen establecer una nueva empresa de servicios médicos y que actualmente superan los 35 años pero no los 40.
Para crear la “Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño”; añadir una nueva Sección 2025.03 a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de establecer el Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño; establecer una tasa preferencial de contribución sobre el ingreso generado por trabajo; establecer responsabilidades y la facultad de reglamentación al Secretario de Hacienda y al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para incluir incentivo adicionales a este grupo trabajador para fomentar su incorporación a la fuerza laboral; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Retorno del Trabajador Puertorriqueño, añadiendo la Sección 2025.03 al Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019). Establece un Programa de Retorno del Trabajador Puertorriqueño que ofrece una tasa de contribución preferencial sobre los primeros $48,000 de ingreso bruto por salarios, servicios o trabajo por cuenta propia para trabajadores que regresen a la Isla. Afecta directamente a los trabajadores puertorriqueños que emigraron y retornan a laborar, y delega en los Secretarios de Hacienda y Desarrollo Económico y Comercio la facultad de reglamentar y establecer incentivos adicionales.
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