Qué propone
Esta medida el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite un período de tres (3) años de exención si el negocio se creó en dos (2) años o menos y el empresario demuestra que conoció los beneficios tardíamente. Afecta a jóvenes que inicien o tengan negocios bajo este programa de incentivos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para fomentar el desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las Leyes 20/22 (ahora parte de la Ley 60). La medida busca ajustar los beneficios para jóvenes empresarios dentro de la Ley 60, continuando la tradición de atraer o retener inversión y talento mediante fiscales, un modelo que ha generado debate sobre su efectividad y sus impactos sociales a lo largo de las décadas.
En qué va
La medida, P. del S. 240, fue y el Senado tras un proceso de conferencia y para su firma el 15 de julio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (45)
A favor (25)
En contra (2)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; extender el periodo de elegibilidad por edad a jóvenes empresarios a cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para ampliar el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También establece explícitamente que la elegibilidad como Joven Empresario se extiende hasta los cuarenta (40) años y asegura que el período completo de exención se mantendrá, incluso si el beneficiario supera los 40 años durante la vigencia del decreto.
Para enmendar los incisos (b) (1) y (b) (4) de la Sección 2100.01 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines de extender la exención contributiva a empresas de jóvenes empresarios sobre ingresos en el primer millón de dólares de su ingreso neto sujeto a contribución; disponer que cualquier ingreso neto que generen dichos negocios nuevos en exceso de un millón de dólares, estará sujeto a las tasas ordinarias establecidas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; extender el período de disfrute de la exención contributiva a negocios nuevos de jóvenes empresarios a un período de cinco (5) años desde la fecha de comienzo de operaciones, según establecido en el Decreto de exención contributiva; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para duplicar la exención contributiva sobre ingresos netos para jóvenes empresarios, elevándola de $500,000 a $1,000,000. También extiende el período de disfrute de esta exención de tres (3) a cinco (5) años. Afecta directamente a jóvenes residentes de Puerto Rico que establezcan nuevos negocios y califiquen bajo los criterios de 'Joven Empresario' y el 'Acuerdo Especial para la Creación de Empresas'.
Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de “joven empresario”, cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica.
La medida PS 245 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para aumentar de 35 a 40 años la edad límite para ser considerado 'joven empresario' cuando se trate de nuevas empresas dedicadas a servicios y práctica de la profesión médica. Esto aplica a individuos residentes de Puerto Rico que busquen establecer este tipo de negocio bajo el programa de incentivos correspondiente.
Para enmendar el inciso (a) (9) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la definición de “joven empresario” comprenderá a personas en las edades de entre dieciséis y cuarenta años; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el inciso (a)(9) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). El cambio principal es ampliar la definición de 'joven empresario' para incluir a personas entre 35 y 40 años de edad, además de las ya contempladas entre 16 y 35 años. Esto afecta a individuos residentes de Puerto Rico que busquen acogerse a los incentivos fiscales para la creación y operación de nuevas empresas bajo este programa.
Para enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.
La medida PS 743 propone enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aumentar la edad límite para ser considerado 'Joven Empresario' de 35 a 40 años. Esto busca ampliar el acceso a los incentivos económicos y contributivos asociados a esta definición, permitiendo que personas mayores de 35 años, pero menores de 40, puedan beneficiarse de estas disposiciones al crear o operar una nueva empresa.
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