Qué propone
La medida el apartado (9) del inciso (a) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico). Aumenta de 35 a 40 años la edad límite para que un residente de Puerto Rico sea considerado un "joven empresario" cuando la nueva empresa se dedique a servicios y a la práctica de la profesión médica. Esto aplica a individuos que buscan establecer y operar a largo plazo una nueva empresa en la isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia de los incentivos contributivos en Puerto Rico, que comenzó con "Manos a la Obra" y la Sección 936, y continuó con las Leyes 20 y 22, ahora consolidadas en la Ley 60. La medida busca ajustar los parámetros de la Ley 60 para atraer y retener a "jóvenes empresarios" en el sector médico, reflejando el debate histórico sobre cómo los incentivos impactan la economía y la sociedad puertorriqueña.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 245, fue presentada el 13 de enero de 2025 y de Puerto Rico el 27 de febrero de 2025 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión tras su primera lectura el 10 de marzo de 2025.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley Núm. 60-2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de cambiar la edad de treinta y cinco (35) años a cuarenta (40) años en la definición de Joven Empresario.
La medida propone enmendar la Sección 1020.02(A)(9) de la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico, para elevar la edad límite para ser considerado 'Joven Empresario' de 35 a 40 años. Esto ampliaría el acceso a ciertos incentivos económicos para emprendedores en ese rango de edad adicional.
Para enmendar el párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 2100.01 del Capítulo 10 y añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 2100.01 del Capítulo 10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de ampliar a cinco (5) años el período de exención que disfrutarán los jóvenes empresarios y aclarar la vigencia de este período; crear como excepción que cuando el negocio nuevo tenga un periodo de creación de dos (2) años o menos se podrá beneficiar de esta Sección por un periodo de tres (3) años, siempre que pueda certificar mediante declaración jurada que advino en conocimiento de estos beneficios posterior al inicio de operaciones de su negocio o empresa; y para otros fines relacionados.
La medida PS 240 enmienda el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para extender el período de exención contributiva para jóvenes empresarios de tres (3) a cinco (5) años desde el inicio de operaciones. También crea una excepción que permite a negocios iniciados hasta dos (2) años antes de solicitar el beneficio acogerse a una exención de tres (3) años, siempre que certifiquen por declaración jurada que conocieron los incentivos tardíamente. Afecta directamente a jóvenes que emprenden negocios en Puerto Rico.
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