Para enmendar el apartado (9) del inciso (a) de la sección 1020.02 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de treinta y cinco (35) a cuarenta (40) años la edad límite de la definición de “joven empresario”, cuando corresponda a una nueva empresa de servicios y práctica de la profesión médica.
Qué propone
el apartado (9) del inciso (a) de la Sección 1020.02 de la Ley 60-2019, que define “Joven Empresario”. Para una nueva empresa que ofrezca servicios de salud, incluida la práctica de la medicina, eleva de 35 a 40 años la edad máxima para cualificar; para las demás empresas, se mantiene el límite de 35 años. Siguen los demás requisitos de la definición, entre ellos ser residente de Puerto Rico, interesarse en crear y operar la empresa a largo plazo y cumplir con el requisito educativo. La medida no elimina requisitos ni asigna fondos directamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado la aprobó con el 27 de febrero de 2025 y la remitió a la Cámara. Allí tuvo primera lectura el 10 de marzo de 2025 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.