Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 135-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, a los fines de establecer un término que no exceda de sesenta (60) días para que la Compañía de Comercio y Exportación atienda y certifique al Programa de Desarrollo de la Juventud y al Banco de Desarrollo Económico de PR, los negocios nuevos para que le apliquen los beneficios contributivos, y para otros fines relacionados.
Qué propone
El texto de la medida añade el inciso (d) a la Sección 2100.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, no la Ley 135-2014 que menciona el título provisto. Cuando un joven empresario cumpla todos los requisitos legales y reglamentarios para el Acuerdo Especial para la Creación de Empresas, el DDEC deberá emitir una determinación en un máximo de 60 días calendario. Si incumple el término, la solicitud no queda aprobada automáticamente, pero el solicitante podrá recurrir a remedios administrativos o judiciales. Además, ordena al DDEC adoptar o enmendar, dentro de 60 días desde la vigencia de la ley, normas sobre el cómputo del término, notificaciones y evaluación de requisitos; no elimina disposiciones .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida con el 9 de junio de 2025 y la remitió a la Cámara; el 17 de junio fue referida a comisión en ese cuerpo. El DDEC se opuso a la versión original porque citaba la Ley 135-2014 y asignaba funciones a la Compañía de Comercio y Exportación; las enmiendas cambiaron el texto para insertar la disposición en la Ley 60-2019 y asignar la función al DDEC.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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