Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico
integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa,
deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto
Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento
sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores
autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento,
comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas
con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura,
repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades
del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con
competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal
aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines
relacionados.
Medida·Senado·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
La medida crea el "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado y sistemático para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuáticas relacionadas. Establece disposiciones sobre conservación, manejo, licenciamiento, permisos, registros, trazabilidad, fiscalización y sanciones, definiendo las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y armonizando la normativa local con la federal. Afecta a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, investigadores y al público en general relacionado con los recursos pesqueros y acuáticos.
Pros
•Establece un marco jurídico integrado y uniforme, sustituyendo la dispersión normativa actual por un cuerpo legal único que facilita la consulta, interpretación e implementación de las regulaciones pesqueras.
•Busca modernizar la regulación pesquera al incorporar principios contemporáneos como sostenibilidad, enfoque precautorio, trazabilidad, coordinación interagencial y protección de hábitats críticos, respondiendo a retos actuales como la sobreexplotación y la degradación ambiental.
•Define con mayor claridad las facultades y responsabilidades del DRNA y otras agencias, así como los derechos y deberes de los distintos sectores (comercial, recreativo, turístico, acuicultura), promoviendo certeza jurídica.
•Armoniza la legislación local con la federal aplicable, lo cual es crucial dado que muchas actividades pesqueras y de conservación marina están sujetas a leyes federales, asegurando el cumplimiento y la coordinación.
•Aunque busca uniformidad, la efectividad del Código dependerá en gran medida de la complementaria que el DRNA deberá promulgar (Artículo 1.07), la cual debe ser desarrollada con rigor técnico y transparencia para evitar vacíos o interpretaciones restrictivas no previstas.
•La medida delega la adopción de gran parte de la regulación técnica y administrativa al DRNA a través de (Artículo 1.07), lo que podría generar incertidumbre si estos no se actualizan o publican de manera oportuna y accesible para los sectores regulados.
•Si bien se menciona la fiscalización y sanción (Artículo 1.03(h)), el texto inicial no detalla los recursos específicos (humanos, tecnológicos, presupuestarios) que requerirá el DRNA para implementar efectivamente estas funciones de manera robusta a nivel isla.
Intereses en juego
Beneficia a:
El sector pesquero en su totalidad (comercial, recreativo, deportivo, turístico, científico) al ofrecer un marco regulatorio más claro y predecible; el DRNA al consolidar sus facultades y deberes; y la ciudadanía en general al promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos.
Preocupa a:
Potencialmente, a aquellos operadores o individuos que operan en zonas grises de la regulación actual y que podrían verse obligados a cumplir con normativas más estrictas y fiscalizadas bajo el nuevo Código; y al DRNA, si no se le asignan los recursos adecuados para la implementación y fiscalización efectiva.
Quién paga o decide:
El financiamiento para la operación y nómina del DRNA y otras agencias involucradas provendría del presupuesto general de Puerto Rico. Las decisiones finales sobre la implementación y recaerían en el Secretario del DRNA y, en última instancia, en la Gobernación.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1232, fue el 5 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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