Qué propone
La medida crea la "Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico" para reconocer y garantizar derechos básicos de los pescadores frente a la administración pública. Establece la política pública de orientar, asistir, coordinar y facilitar el acceso a información, capacitación y servicios regionales. Impone deberes específicos a agencias como Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y Agricultura para mejorar la relación entre el Estado y los pescadores, afectando a toda persona que se dedique a la pesca en la Isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1231, fue el 5 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1232 propone la creación del "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuícolas. Establece un sistema integrado de licenciamiento, permisos, registros, conservación, fiscalización y sanciones. Busca armonizar la normativa local con la federal, definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y reemplazar la actual regulación fragmentada por un estatuto rector único. Afecta directamente a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, acuicultores y entidades gubernamentales con competencia en el sector pesquero.
Para crear la “Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre las villas pesqueras; disponer para la elaboración y actualización de un inventario oficial completo de dichas facilidades; establecer criterios para su clasificación, desarrollo, rehabilitación, fortalecimiento, administración, uso y aprovechamiento ordenado; promover incentivos, programas de apoyo y mecanismos de coordinación interagencial dirigidos a fortalecer su función económica, pesquera, comunitaria y turística; disponer para la adopción de reglamentación uniforme; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico'. Designa al Departamento de Agricultura como agencia principal para crear un inventario oficial y un sistema de clasificación de estas facilidades en 180 y 120 días, respectivamente. También ordena la elaboración de un plan de desarrollo y rehabilitación en 240 días, y promueve la coordinación interagencial y el desarrollo de incentivos. Afecta directamente a las instalaciones conocidas como villas pesqueras y a las agencias gubernamentales con competencia en el sector pesquero y costero.
Para crear la “Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover la capacitación técnica, ocupacional, empresarial y práctica de pescadores y de personas vinculadas a la cadena de valor pesquera; disponer para la creación, coordinación y fortalecimiento de programas de formación en manejo postcaptura, fileteo, empaque, conservación, inocuidad, trazabilidad, documentación, mercadeo, comercialización legal y valor añadido del producto pesquero o acuático; establecer mecanismos de coordinación interagencial e institucional; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para el Desarrollo de Capacitación Pesquera, Manejo Postcaptura, Comercialización Legal y Valor Añadido en Puerto Rico". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico promover la capacitación técnica, ocupacional y empresarial de pescadores y personas vinculadas a la cadena de valor pesquera. Dispone para la creación y coordinación de un programa de formación en manejo postcaptura, procesamiento, comercialización legal y valor añadido, coordinado por el Departamento de Agricultura en colaboración con otras agencias públicas y entidades privadas. Afecta directamente a pescadores, procesadores, comerciantes y otros actores de la cadena de valor pesquera, buscando mejorar sus destrezas y la competitividad del sector.
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 278 de 29 de noviembre de 1998, según enmendada, conocida como la "Ley de Pesquerías de Puerto Rico", a los fines de añadir nuevos incisos (u), (v), (w) y (x) que definan términos relacionados con el Registro Unificado de Pescadores; añadir un nuevo Artículo 9A que cree el Registro Unificado de Pescadores en Puerto Rico, integrando a todos los pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia, estableciendo requisitos de inscripción obligatoria, administración por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), fines de conservación, recopilación de estadísticas pesqueras, seguridad y manejo sostenible de los recursos marinos; enmendar el Artículo 4 del Reglamento de Pesca de Puerto Rico (Reglamento Núm. 7949 de 2010) para añadir nuevos incisos 4.95, 4.96, 4.97 y 4.98 que definan términos relacionados; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Pesquerías de Puerto Rico (Ley 278 de 1998) y el Reglamento de Pesca (Reglamento 7949 de 2010) para crear el Registro Unificado de Pescadores. Este registro, administrado por el DRNA, será obligatorio para todos los pescadores (comerciales, recreativos y de subsistencia) mayores de 16 años, exigiendo inscripción, datos básicos y reportes de capturas. La inscripción será requisito para obtener o renovar licencias de pesca. Se establece un plazo de 180 días para que el DRNA adopte la reglamentación necesaria.
Para enmendar la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico”, y la Ley 39-2006, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Deberes del Agricultor”, a los fines de aclarar, fortalecer y uniformar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide y a los incentivos y beneficios aplicables; disponer criterios específicos para la evaluación de ingresos en casos de solicitantes casados; establecer parámetros sobre la consideración del ingreso del cónyuge cuando éste no participe en la operación pesquera; ordenar al Departamento de Agricultura la revisión de formularios, criterios y reglamentación aplicables a pescadores comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 39-2006 (Carta de Derechos y Deberes del Agricultor) y la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para aclarar la elegibilidad de los pescadores comerciales a la certificación de Agricultor Bona Fide. Establece que el ingreso del cónyuge no participante en la operación pesquera no se considerará automáticamente para determinar la elegibilidad del pescador. Además, ordena al Departamento de Agricultura a revisar sus formularios, criterios y reglamentación para pescadores comerciales.
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