Qué propone
Esta medida crea la "Ley de la Carta de Derechos del Pescador de Puerto Rico" para establecer una política pública que garantice a los pescadores derechos básicos como recibir orientación clara, trato administrativo justo, acceso a información, coordinación interagencial y servicios regionales. Asigna deberes específicos al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Departamento de Agricultura, afectando a todas las personas que se dedican a la pesca en la isla, ya sea comercial, recreativa, deportiva o científica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1231, fue el 5 de mayo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 7 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
La medida crea el "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado y sistemático para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuáticas relacionadas. Establece disposiciones sobre conservación, manejo, licenciamiento, permisos, registros, trazabilidad, fiscalización y sanciones, definiendo las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y armonizando la normativa local con la federal. Afecta a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, investigadores y al público en general relacionado con los recursos pesqueros y acuáticos.
Para crear la “Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre las villas pesqueras; disponer para la elaboración y actualización de un inventario oficial completo de dichas facilidades; establecer criterios para su clasificación, desarrollo, rehabilitación, fortalecimiento, administración, uso y aprovechamiento ordenado; promover incentivos, programas de apoyo y mecanismos de coordinación interagencial dirigidos a fortalecer su función económica, pesquera, comunitaria y turística; disponer para la adopción de reglamentación uniforme; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para el Desarrollo, Inventario, Fortalecimiento y Regulación de las Villas Pesqueras de Puerto Rico". Establece la política pública para el manejo integral de estas facilidades, ordena la creación de un inventario oficial y una clasificación funcional, y promueve incentivos y coordinación interagencial. Afecta directamente al Departamento de Agricultura como agencia principal, a otras agencias con competencia en el sector pesquero y costero, a los municipios, y de manera fundamental, a los pescadores y comunidades costeras que dependen de estas villas.
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