Qué propone
El P. del S. 952 propone crear el Registro Unificado de Pescadores en Puerto Rico, administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Este registro integrará obligatoriamente a pescadores comerciales, recreativos y de subsistencia mayores de 16 años, exigiendo inscripción, prueba de residencia, y reportes periódicos de capturas. La medida busca mejorar la gestión sostenible de los recursos marinos, generar estadísticas pesqueras precisas y facilitar la emisión de licencias, con a cargo del DRNA en un plazo de 180 días.
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Última acción · 14 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear el “Código de Pesca de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco jurídico integrado, uniforme y sistemático para regular la pesca comercial, recreativa, deportiva, turística, científica y cualesquiera otras modalidades de pesca en Puerto Rico; disponer sobre la conservación, ordenación, manejo, aprovechamiento sostenible, licenciamiento, permisos, registros, embarcaciones, operadores autorizados, trazabilidad, desembarque, transporte, acopio, procesamiento, comercialización, inspección, fiscalización y sanción de las actividades relacionadas con los recursos pesqueros y acuáticos; regular la acuicultura, maricultura, repoblamiento y manejo controlado de organismos acuáticos; definir las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de otras entidades con competencia relacionada; armonizar la normativa local con la reglamentación federal aplicable; derogar o enmendar disposiciones incompatibles; y para otros fines relacionados.
La medida crea el "Código de Pesca de Puerto Rico", un marco jurídico unificado y sistemático para regular todas las modalidades de pesca (comercial, recreativa, deportiva, turística, científica) y actividades acuáticas relacionadas. Establece disposiciones sobre conservación, manejo, licenciamiento, permisos, registros, trazabilidad, fiscalización y sanciones, definiendo las facultades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y otras entidades, y armonizando la normativa local con la federal. Afecta a pescadores, operadores turísticos, comerciantes, investigadores y al público en general relacionado con los recursos pesqueros y acuáticos.
“Para enmendar los incisos A, B, C, D, E, F y G del Artículos 6; añadir un nuevo inciso E al Artículo 7; y enmendar los incisos A, B y C del Artículo 9 de la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, a los fines de simplificar y hacer menos burocrático el proceso de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca en sus distintas categorías comerciales y recreativas; disponer la digitalización integral de trámites; consolidar permisos asociados en un comprobante único verificable; optimizar la rendición de estadísticas por medios electrónicos; y para otros fines relacionados.”
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 952, fue el 14 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado para su consideración.
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La medida enmienda la Ley de Pesquerías de Puerto Rico (Ley 278-1998) para simplificar y digitalizar los procesos de otorgamiento, renovación y validación de licencias de pesca comerciales y recreativas. Busca consolidar permisos en un comprobante único verificable y optimizar la rendición de estadísticas pesqueras por medios electrónicos, afectando a pescadores, embarcaciones y entidades relacionadas con la pesca en la isla.
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