Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar jurisdicción exclusiva al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) sobre la , supervisión y fiscalización de las escuelas que preparan conductores para licencias de chofer, vehículos pesados y tractores/remolcadores. El NTSP podrá establecer y cobrar aranceles y cargos relacionados con estas escuelas, y crear nuevas categorías de licencias y sus reglamentos asociados.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la historia del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP), que, como se menciona en los fragmentos, regula las rutas de porteadores públicos. La medida amplía la jurisdicción del NTSP para incluir la de escuelas de adiestramiento para conductores, lo que refleja una expansión de su rol en la supervisión de servicios relacionados con el transporte público y comercial.
En qué va
Esta medida, el 29 de enero de 2026, fue de Puerto Rico el 8 de junio de 2026, con de informe, y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad exclusiva para regular y expedir licencias a las escuelas de conductores de Categoría 3. También modifica la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para excluir explícitamente a estas escuelas de la definición de 'Empresa de vehículos de alquiler'. La medida ordena al Secretario del DTOP a adoptar las normas necesarias y al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a ajustar su reglamento actual para alinearse con estos cambios.
Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Ausente (1)
Esta medida enmienda la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la autoridad exclusiva para regular y expedir licencias a escuelas de conductores de Categoría 3 y a negocios de alquiler de vehículos cuyo único fin sea que el cliente tome exámenes de conducir. Se ordena al Secretario a adoptar reglamentos y al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a atemperar el Reglamento Núm. 9358. Afecta directamente a los dueños y operadores de estas escuelas y negocios, así como a los aspirantes a conductores que utilizan estos servicios para obtener su licencia.
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