Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con la de las escuelas de choferes, lo cual es parte de la función del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) en la regulación del transporte. Los fragmentos históricos, especialmente el cuarto, mencionan al NTSP en el contexto de la regulación de los porteadores públicos o carros públicos, lo que demuestra la función histórica de esta entidad en la supervisión de servicios de transporte y sus operadores.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1019, fue el 8 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 15 de junio de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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En contra (5)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 759 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la jurisdicción exclusiva sobre la regulación y licenciamiento de escuelas de conductores de Categoría 3. También modifica la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para excluir explícitamente a estas escuelas de la definición de 'empresa de vehículos de alquiler'. La medida ordena al DTOP y al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) a adoptar o ajustar sus reglamentos para implementar estos cambios.
Para enmendar los artículos 17.02 y 18.02, añadir un nuevo Artículo 18.03, y reenumerar el actual Artículo 18.03, como Artículo 18.04, en la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con le propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y para operar un negocio de alquiler de vehículos para ser manejados por quien los alquile con el único fin de éste tomar exámenes de conductor para obtener el certificado de licencia de conducir Categoría 3, en toda la jurisdicción territorial de Puerto Rico; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 505 buscaba enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar la regulación y expedición exclusiva de licencias y permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3 y negocios de alquiler de vehículos para exámenes de conductor a esa categoría, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). También ordenaba al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) a atemperar su reglamento y permitía al DTOP acceder a la plataforma de licencias del NTSP. La medida fue retirada por su autor.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.55 y enmendar el inciso (d) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar disposición que obliga a toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de 1dieciseis (16) años, contar con una licencia de aprendizaje durante seis (6) meses previos a tomar examen práctico para licencia de conducir en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1259 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para reducir el periodo mínimo que un conductor menor de 18 años y mayor de 16 años debe poseer una licencia de aprendizaje antes de poder tomar el examen práctico para obtener su licencia de conducir. Específicamente, el tiempo de espera se reduce de seis (6) meses a tres (3) meses. Esto afecta directamente a los jóvenes en ese rango de edad que buscan obtener su licencia de conducir.
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