Qué propone
Este proyecto la Ley de Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 109 de 1962) para clarificar la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, modifica los artículos 2 y 39 para establecer que la figura de porteador por contrato solo aplicará a vehículos que no caigan bajo la definición de 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto busca asegurar que transportistas de carga comercial o pesada se rijan por las mismas regulaciones y tarifas que los porteadores públicos, afectando directamente a empresas y personas que ofrecen servicios de transporte de carga.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca clarificar la regulación de los porteadores por contrato, lo que se relaciona con el sistema de transporte público en la isla. Los fragmentos históricos detallan cómo, fuera de las rutas limitadas de la AMA y el Tren Urbano, el transporte público en el resto de la isla recae casi exclusivamente en los porteadores públicos o carros públicos, un sistema que sufre una severa contracción económica.
En qué va
El Proyecto del Senado 1020 fue el 29 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado. La comisión rindió un con el 27 de abril de 2026 y el proyecto fue y remitido a la Comisión de Reglas y Calendario.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para otorgar jurisdicción exclusiva al Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) sobre la reglamentación, supervisión y fiscalización de las escuelas que preparan conductores para licencias de chofer, vehículos pesados y tractores/remolcadores. El NTSP podrá establecer y cobrar aranceles y cargos relacionados con estas escuelas, y crear nuevas categorías de licencias y sus reglamentos asociados.
Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo Artículo 73-A a la Ley de Servicio Público (Ley 109 de 1962) para integrar la regulación del transporte y carga de agregados por vías públicas. El Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NETS) obtendrá jurisdicción total sobre esta actividad, requiriendo permisos para quienes transportan o contratan dicho transporte. Se establece una obligación para los dueños del material de contratar servicios bajo tarifas aprobadas por el Negociado y pagar a los transportistas en un plazo de quince (15) días.
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