Qué propone
Esta medida la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema del transporte público en Puerto Rico, específicamente en la regulación de los porteadores por contrato. Los fragmentos históricos resaltan el rezago y deterioro del sistema de transporte colectivo, incluyendo la mención de los "porteadores públicos o carros públicos" como el principal medio de transporte fuera de la zona metropolitana, lo que subraya la importancia histórica de estos servicios y la necesidad de una regulación clara.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1020, fue el 29 de enero de 2026 y referida a comisión. Un primer informe con fue rendido el 27 de abril de 2026, y posteriormente remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado.
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Última acción · 27 de abril de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Para añadir un nuevo Artículo 73-A en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, con el propósito de integrar en esta, las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada, mediante la cual se declara, en su totalidad, la actividad de transporte o carga de agregados por vías públicas para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, como una actividad de interés público, a los fines de lograr y preservar el equilibrio deseable que debe existir entre la fuerza humana dedicada a tal actividad y la demanda o necesidad de los agregados para fines comerciales e industriales en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 1 de 16 de mayo de 1972, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa añade un nuevo Artículo 73-A a la Ley Núm. 109 de 1962 (Ley de Servicio Público de Puerto Rico), integrando las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 1972. Esto transfiere la jurisdicción y reglamentación del transporte o carga de agregados por vías públicas del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTOSP) bajo la Ley 109. La medida deroga formalmente la Ley Núm. 1 de 1972. Afecta a personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte de agregados, así como a quienes contratan dicho servicio, estableciendo requisitos de permisos, tarifas y obligaciones para operar en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 759 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para otorgar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la jurisdicción exclusiva sobre la regulación y licenciamiento de escuelas de conductores de Categoría 3. También modifica la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para excluir explícitamente a estas escuelas de la definición de 'empresa de vehículos de alquiler'. La medida ordena al DTOP y al Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos (NTSP) a adoptar o ajustar sus reglamentos para implementar estos cambios.
Para enmendar los Artículos 2.112; 2.030; 2.035 y el 3.058 de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico, para disponer el estricto cumplimiento con el inciso (d) del Artículo 2.035 del Código Municipal de Puerto Rico en la otorgación de todo contrato para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos, la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos y los contratos de arrendamiento de propiedad municipal, mueble e inmueble, que incidan en los contratos para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o los contratos para proveer espacio a entidades públicas o a personas o entidades privadas en predios, solares, aceras u otra propiedad municipal para la ubicación provisional o permanente de recipientes, equipos, estructuras o instalaciones de cualquier naturaleza o propósito, que permita la recolección de desperdicios sólidos y materiales reciclables; y la prestación de servicios de manejo de desperdicios sólidos; para establecer por vía de excepción a lo anterior los contratos otorgados por razón de los efectos de una emergencia debidamente declarada por las autoridades competentes; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varios artículos (2.112, 2.030, 2.035, 3.058) de la Ley 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico. Su objetivo principal es exigir el estricto cumplimiento del Artículo 2.035(d) en la otorgación de contratos municipales relacionados con el manejo de desperdicios sólidos (instalaciones, servicios, arrendamientos de propiedad municipal) y la provisión de espacio para equipos de recolección. Establece una excepción para contratos de emergencia debidamente declarados.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones y regulaciones se consideran cubiertas por normativas más modernas.
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