Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones regulatorias y de fiscalización sobre el transporte comercial y de pasajeros en vehículos no convencionales han sido asumidas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a través de su 9358 (Código de Reglamentos) de 2022.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1199, fue el 14 de abril de 2026 y aprobada sin por el Senado el 21 de mayo de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 28 de mayo de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, comúnmente llamada como la “Ley del Medallón”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1198, deroga la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, conocida como la "Ley del Medallón". Esta ley original facultaba a la Comisión de Servicio Público (ahora el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos) a otorgar 'medallones' como representación de autorizaciones o franquicias para operar ciertos vehículos de transporte y distribución (incluyendo taxímetros, grúas, transporte de carga, escolares, y distribuidores de gas licuado). La ley permitía la enajenación o gravamen de estos medallones bajo ciertas condiciones y autorizaciones. La derogación elimina este marco regulatorio específico.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
La medida PS 1020 propone enmendar la Ley Núm. 109 de 1962, conocida como Ley de Servicio Público, para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, busca delimitar que esta figura solo aplique a vehículos que no se consideren 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial', y extiende la aplicación de ciertas disposiciones del Artículo 38 a estos porteadores. El objetivo es clarificar la distinción entre porteadores públicos y por contrato en el transporte de carga comercial.
Para añadir unos nuevos artículos 1.04-A, 1.71-A y 1.98-C, enmendar los artículos 6.19 y 6.27, añadir un nuevo Artículo 6.29, y enmendar los artículos 10.18 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de crear y definir las figuras del “Agente del Orden Público por Autoridad Delegada”, “Operador de Terminal de Transporte” y “Terminal de Transporte”; establecer los términos y el proceso aplicable en casos de abandono de vehículos dentro de las inmediaciones de un Terminal de Transporte o en estacionamientos que son parte de estos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 855 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para crear las figuras de 'Agente del Orden Público por Autoridad Delegada', 'Operador de Terminal de Transporte' y 'Terminal de Transporte'. Establece un procedimiento especial y expedito para la remoción y disposición de vehículos abandonados o mal estacionados en terminales de transporte (aeropuertos, puertos marítimos, etc.), afectando a los dueños de vehículos y a los administradores de estas instalaciones.
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida deroga completamente la Ley 212-2014, conocida como 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. Al eliminar esta ley, se disuelve el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, un organismo interagencial que, según la exposición de motivos, ha estado inoperante desde 2015. El propósito es evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental.
Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
El PS 759 habría enmendado los artículos 3.06, 17.01 y 17.02 de la Ley 22-2000, y el artículo 2(bb) de la Ley 109-1962. Asignaría al DTOP autoridad exclusiva para conceder permisos a escuelas e instructores de Categoría 3, definida como la licencia para conducir sin remuneración vehículos privados o comerciales privados de hasta 10,001 libras de peso bruto; el NTSP regularía exclusivamente las escuelas de las demás categorías enumeradas, como choferes y vehículos pesados. La regulación del DTOP podría abarcar seguros, vehículos, currículo, áreas de práctica, expedientes e inspecciones; el permiso anual para operar una escuela de Categoría 3 costaría $100. La medida exceptuaría ciertas escuelas e instructores de Categoría 3 de la definición de empresa de vehículos de alquiler, ordenaría al NTSP enmendar su Reglamento 9358 en 60 días y permitiría que la ley entrara en vigor sin esperar los reglamentos del DTOP.
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