Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones y regulaciones se consideran cubiertas por normativas más modernas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema del transporte público en Puerto Rico, específicamente con la regulación de los vehículos que transportan pasajeros. Los fragmentos históricos describen el sistema de transporte colectivo, incluyendo los porteadores públicos o carros públicos, que son operadores independientes con rutas reguladas. La de la Ley 78 de 1955 podría impactar la regulación de estos servicios o de otros tipos de transporte de pasajeros no convencionales, en un contexto donde el transporte público tradicional ha experimentado un rezago institucional y un deterioro continuo.
En qué va
Esta medida legislativa, P. del S. 1199, fue el 14 de abril de 2026 y aprobada sin por el Senado el 21 de mayo de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 28 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, comúnmente llamada como la “Ley del Medallón”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, conocida como la "Ley del Medallón". Dicha ley original facultaba a la Comisión de Servicio Público (ahora Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos) a expedir 'medallones' que representaban autorizaciones o franquicias para operar diversos vehículos de servicio público, y permitía su enajenación o gravamen bajo ciertas condiciones. La derogación elimina este mecanismo específico de 'medallón' y las regulaciones asociadas a su transferencia y gravamen.
Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa deroga la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El propósito es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial, el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, que se considera inoperante desde 2015. Busca evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.
Para añadir unos nuevos artículos 1.04-A, 1.71-A y 1.98-C, enmendar los artículos 6.19 y 6.27, añadir un nuevo Artículo 6.29, y enmendar los artículos 10.18 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de crear y definir las figuras del “Agente del Orden Público por Autoridad Delegada”, “Operador de Terminal de Transporte” y “Terminal de Transporte”; establecer los términos y el proceso aplicable en casos de abandono de vehículos dentro de las inmediaciones de un Terminal de Transporte o en estacionamientos que son parte de estos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 855 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para crear las figuras de 'Agente del Orden Público por Autoridad Delegada', 'Operador de Terminal de Transporte' y 'Terminal de Transporte'. Establece un procedimiento especial y expedito para la remoción y disposición de vehículos abandonados o mal estacionados en terminales de transporte (aeropuertos, puertos marítimos, etc.), afectando a los dueños de vehículos y a los administradores de estas instalaciones.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
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