Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El propósito es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial, el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, que se considera inoperante desde 2015. Busca evitar duplicidad administrativa y modernizar la estructura gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la de la Ley del Tren de Arroyo se enmarca en el tema más amplio del transporte y las obras públicas en Puerto Rico, un sector que ha enfrentado desafíos significativos como la deuda de la ACT, el alto costo y bajo rendimiento del Tren Urbano, y el deterioro de la infraestructura vial. La inoperatividad del Comité del Tren de Arroyo refleja la dificultad histórica del gobierno para mantener y desarrollar proyectos de transporte de manera eficiente y sostenible.
En qué va
La Ley 90-2026, que la Ley 212-2014, fue el 2 de febrero de 2026 y por la Cámara el 27 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 20 de mayo de 2026.
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Última acción · 20 de mayo de 2026
Ley 90-2026
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En contra (16)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 916 proponía derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. El objetivo era eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial que, según el texto, ha estado inoperante desde 2015, evitando así duplicidad administrativa y modernizando el andamiaje gubernamental.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones y regulaciones se consideran cubiertas por normativas más modernas.
Para derogar la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, comúnmente llamada como la “Ley del Medallón”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, conocida como la "Ley del Medallón". Dicha ley original facultaba a la Comisión de Servicio Público (ahora Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos) a expedir 'medallones' que representaban autorizaciones o franquicias para operar diversos vehículos de servicio público, y permitía su enajenación o gravamen bajo ciertas condiciones. La derogación elimina este mecanismo específico de 'medallón' y las regulaciones asociadas a su transferencia y gravamen.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
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