Para derogar la Ley 212-2014, conocida como "Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo", a fin de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Qué propone
Esta medida completamente la Ley 212-2014, conocida como 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. Al eliminar esta ley, se disuelve el Comité para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, un organismo interagencial que, según la exposición de motivos, ha estado inoperante desde 2015. El propósito es evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al la ley del Tren de Arroyo, se inscribe en la historia de la infraestructura de transporte en Puerto Rico, que ha enfrentado desafíos de financiación, sobrecostos y operación ineficiente, como se observa en el Tren Urbano y la Autoridad de Carreteras y Transportación. La eliminación de organismos inoperantes busca modernizar la gestión gubernamental, un reto recurrente en el sector del transporte.
En qué va
La Ley 90-2026, que la Ley 212-2014, fue el 2 de febrero de 2026 y por la Cámara el 27 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 20 de mayo de 2026.
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Última acción · 20 de mayo de 2026
Ley 90-2026
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Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. El objetivo principal es eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por dicha ley, argumentando que ha estado inoperante desde 2015, genera duplicidad administrativa y busca modernizar la estructura gubernamental.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa deroga la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, conocida como la 'Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones'. El propósito es eliminar una ley considerada obsoleta e inoficiosa, ya que sus funciones regulatorias y de fiscalización sobre el transporte comercial y de pasajeros en vehículos no convencionales han sido asumidas por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a través de su Reglamento 9358 (Código de Reglamentos) de 2022.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
Para derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la “Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor”; transferir sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO); disponer la transición completa para el 30 de junio de 2026; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1077, propone derogar la Ley Núm. 90 de 29 de julio de 2011, conocida como la 'Ley para la Creación de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor' (OPIC). Busca transferir todas sus funciones, poderes, personal, presupuesto y recursos al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La transición completa se establece para el 30 de junio de 2026, con el DACO asumiendo la exclusividad de estas competencias a partir del 1 de julio de 2026. Afecta directamente a los consumidores que antes podían acudir a OPIC y al personal y presupuesto de ambas agencias.
Para enmendar los Artículos 1, 4, 15 y derogar los Artículos 3 y 4A y añadir unos nuevos Artículos 3 y 4A a la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de mejorar la gerencia tecnológica del gobierno con alcances estatutarios uniformes relacionados con la validez legal, la producción, reproducción, utilización, transmisión, recibo, emisión y conservación de los documentos públicos en formatos electrónicos y digitales; y para otros fines relacionados.
La medida PS 70, ahora retirada, buscaba enmendar la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico (Ley 5-1955). Proponía derogar y añadir artículos (3 y 4A) y modificar otros (1, 4, 15) para actualizar la gestión de documentos gubernamentales, promoviendo la validez legal y conservación de formatos electrónicos y digitales. Afectaba a todas las entidades públicas y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
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