Qué propone
La medida, Ley 90-2026, la Ley 212-2014, conocida como la 'Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo'. Su propósito declarado es eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial que se alega ha estado inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental. Al derogar la ley, se eliminan las disposiciones que crearon y regularon dicho organismo interagencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 90-2026 fue el 2 de febrero de 2026 y posteriormente por la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 20 de mayo de 2026. El trámite legislativo incluyó informes de comisión en ambas cámaras.
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Última acción · 20 de mayo de 2026
Ley 90-2026
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Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
La medida propone la derogación de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. Esto eliminaría formalmente el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, un organismo que, según la exposición de motivos, ha estado inoperante desde el año 2015. El propósito es evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental, sugiriendo que las funciones de preservación y desarrollo turístico relacionadas con el Tren de Arroyo recaigan ahora en agencias con competencia directa como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo.
Para derogar la Ley Núm. 78 de 17 de junio de 1955, comúnmente llamada “Ley para Prohibir la Conducción o Transportación de Pasajeros en Vehículos de Motor No Diseñados para Tal Conducción o Transportación, y sus Excepciones”, por haberse constituida esta, en una Ley obsoleta e inoficiosa; y para otros fines relacionados.
Esta medida deroga la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, la cual prohibía la transportación de pasajeros en vehículos no diseñados para ello. Al derogarla, se elimina la prohibición legal existente, permitiendo implícitamente que tales actividades, si no están cubiertas por otras leyes o reglamentos, puedan ocurrir sin la restricción específica de esta ley obsoleta. La medida no crea nuevos mecanismos, cifras o plazos, sino que elimina una norma antigua.
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