Qué propone
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 786 fue el 15 de octubre de 2025, con el 20 de agosto de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite, donde fue referida a comisión el 1 de septiembre de 2026.
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Última acción · 1 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
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Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles (1891-1957) en Puerto Rico. Ordena a varios departamentos y agencias gubernamentales, en colaboración con municipios y organizaciones sin fines de lucro, a identificar, establecer y promover rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. Se establece un plazo de 24 meses para la identificación y establecimiento de estas rutas, y se autoriza la búsqueda de fondos públicos y privados para su rotulación y desarrollo.
“Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 646 proponía enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica (OECH), Ley 183-2000, para añadir explícitamente los ferrocarriles, locomotoras y otras estructuras del patrimonio ferroviario como propiedades históricas sujetas a protección. La medida buscaba instruir a la OECH a asesorar en su conservación, mantenimiento y restauración, y a prevenir su destrucción o desmantelamiento.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
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