“Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Qué propone
La medida PS 646 propone la de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (Ley 183-2000) para añadir explícitamente los ferrocarriles, locomotoras, vías, estaciones, puentes y otras estructuras o artefactos relacionados al patrimonio ferroviario a la lista de propiedades históricas protegidas por dicha ley. El objetivo es fomentar la protección y conservación de estos vestigios del desarrollo histórico, social y económico de la Isla.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 646 fue el Senado el 22 de mayo de 2025 y referida a comisión. La Comisión de Gobierno del Senado no recomendó su aprobación el 14 de octubre de 2025, resultando en su rechazo. La firman legisladores del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio relacionado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas en Puerto Rico entre 1891 y 1957; requerir a las entidades gubernamentales pertinentes, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en las inmediaciones de las antiguas vías de ferrocarriles; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de la red de transporte no-motorizado; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida PS 786 establece como política pública la preservación del patrimonio de las antiguas vías de ferrocarril (1891-1957) en Puerto Rico. Requiere a entidades gubernamentales, en colaboración con organizaciones sin fines de lucro, identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico. También exige la preparación e implementación de planes de mercadeo y publicidad para fomentar el uso de estas rutas. Afecta directamente a agencias públicas como el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Compañía de Turismo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Junta de Planificación, municipios, y organizaciones sin fines de lucro y comunitarias, así como a la ciudadanía en general como usuaria potencial.
Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles en Puerto Rico (1891-1957). Ordena a varios departamentos gubernamentales (Transportación y Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambientales, Desarrollo Económico y Comercio, Instituto de Cultura Puertorriqueña) y municipios a identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro. También les faculta para preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar esta red, y autoriza la utilización de servidumbres de utilidad pública para estos caminos patrimoniales. Afecta directamente a las agencias públicas con jurisdicción sobre terrenos ferroviarios y a las comunidades y organizaciones que colaboren en el desarrollo de estas rutas.
Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias bajo ciertas condiciones, con el propósito de aliviar la carga financiera del Estado en el mantenimiento, administración y riesgos asociados a dichas propiedades, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras; establecer criterios claros para dichas transferencias, incluyendo el beneficio público y el acceso comunitario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 886 propone enmendar el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para facultar al Secretario del DRD a transferir el dominio de inmuebles recreativos y deportivos a entidades privadas o comunitarias. Estas transferencias se realizarían a título gratuito o por precio nominal, eximiendo al Gobierno de responsabilidades futuras, bajo condiciones específicas como la demostración de que el Estado no puede asumir el mantenimiento sostenible y la garantía de acceso comunitario parcial. Afecta directamente al DRD, al Secretario, a potenciales entidades receptoras y a la ciudadanía que usa estas instalaciones.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. El objetivo principal es eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por dicha ley, argumentando que ha estado inoperante desde 2015, genera duplicidad administrativa y busca modernizar la estructura gubernamental.
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