Qué propone
La medida la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) para otorgarle mayores deberes y poderes en la protección de obras de arte (murales, esculturas, pinturas) ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos. Introduce la obligación de obtener aprobación del ICP para remodelar, alquilar, enajenar o reconstruir propiedades públicas con arte, la creación de un Registro de obras de arte, y la exigencia de inventarios y notificaciones por parte de agencias y municipios. Otorga al ICP legitimación activa para demandar en defensa del patrimonio artístico y poder de inspección.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 745) fue el 4 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 18 de agosto de 2025.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para derogar la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada; añadir un nuevo inciso (v) y reenumerar los actuales incisos (v) al (w) como incisos (w) al (x) al Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendada, a los fines de transferir las funciones de conservar, custodiar, restaurar y estudiar los bienes muebles e inmuebles, los activo y funciones de custodias de arte que se encontraban bajo la custodia del Instituto de Cultura Puertorriqueña al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y para otros fines relacionados.
La medida propone derogar la Ley Núm. 89 de 1955 (Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña) y transferir sus funciones, activos, personal y presupuesto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). También añade al DDEC la facultad de asesorar a la Junta de Planificación (JP) y a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en asuntos de permisos relacionados con patrimonio cultural, y renumera artículos en la Ley Núm. 4 de 1994 del DDEC. Afecta directamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), al DDEC, a la JP y a la OGPe, así como a ciudadanos y entidades que interactúan con estos organismos en materia cultural y de permisos de construcción.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
El Proyecto de la Cámara 285 buscaba crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico" y enmendar la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89 de 1955). La medida pretendía prohibir estrictamente la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes que constituyan patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico. Afectaría a todas las agencias gubernamentales, instrumentalidades, municipios y corporaciones públicas que posean o custodien este tipo de bienes.
Para establecer el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico".
Esta medida legislativa establece el “Programa de Desarrollo de los Artistas Visuales de Puerto Rico” para fortalecer el sector económico de las artes visuales. Crea un programa que ofrecerá estímulo para talleres, ayuda para equipo, adiestramiento en administración y técnicas, y promoverá exhibiciones y ventas. Busca integrar a los artistas visuales a la industria creativa, facilitar su desarrollo empresarial y autoempleo, y expedir una tarjeta de identificación para los artistas bona fide de Puerto Rico. Afecta directamente a artistas visuales, digitales, diseñadores gráficos, de moda, de performance e instalación, entre otros.
Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Para enmendar la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como la "Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico", a fin de que sea conocida como la "Ley de la Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 43 de 1980 para renombrar la 'Corporación del Centro de las Bellas Artes de Puerto Rico' a 'Corporación del Centro de las Bellas Artes Luis A. Ferré'. Se establece que todas las referencias oficiales y públicas a la corporación deberán ser actualizadas al nuevo nombre, otorgando un plazo de 180 días para la instalación física del nombre en la estructura. La corporación se adscribe al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
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